03 abr. 2025

Sindicalistas se manifiestan para exigir mayor reajuste del salario mínimo

La Corriente Sindical Clasista (CSC) se manifestó frente al Ministerio de Trabajo con el objetivo de exigir un mayor reajuste salarial. Desde el Conasam prevén un aumento de G. 260.000.

corriente sindical clasista

La Corriente Sindical Clasista (CSC) exige un mayor reajuste salarial que el que se prevé aumentar.

Foto: Raúl Cañete.

Trabajadores nucleados en la Corriente Sindical Clasista se manifestaron este lunes frente al Ministerio de Trabajo, donde calificaron de mentirosa a la ministra Carla Bacigalupo y la acusaron de manipular el costo de vida de los ciudadanos, informó NPY.

En ese sentido, el sindicalista Julio López sostuvo que al manipularse el costo de vida de los ciudadanos, el salario mínimo se vuelve insuficiente y los trabajadores no pueden sobrevivir.

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Asimismo, dijo que la ministra Carla Bacigalupo miente y que “los reajustes violentan” la Constitución Nacional y el Código Laboral.

“En el almacén de Carla Bacigalupo nomás la gente puede sobrevivir”, criticó, a la vez de señalar que el salario mínimo debería ser de G. 4 millones para recuperar el valor adquisitivo que se tenía.

Casi un millón de trabajadores sufren la consecuencia de la manipulación del salario mínimo, porque no son fijados adecuadamente los salarios profesionales idóneos y prácticos”, sostuvo.

El Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) se reúne este lunes para analizar el reajuste del sueldo mínimo legal, con base en el informe oficial del Banco Central del Paraguay (BCP), respecto a la inflación interanual correspondiente al mes de mayo de 2022, que había sido de 11,4%, según los datos de la banca matriz.

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Con base en el reporte del BCP, se infiere que la variación será de alrededor de G. 260.000, para alcanzar un sueldo piso de unos G. 2.550.000 para actividades no especificadas.

El Consejo de Salarios Mínimos está compuesto por representantes de empleadores, de los obreros y del Estado.

Taxativamente, la Ley 5764 determina que la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.

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