04 feb. 2025

Sobreseimiento en caso Dinac

Si cambian los hechos entre la imputación y la acusación, sin que se dé oportunidad para la declaración indagatoria, se viola el derecho a la defensa, con lo que corresponde la nulidad y el sobreseimiento definitivo del procesado.

Esto fue lo que resolvió, en mayoría, el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, integrado por los camaristas Cristóbal Sánchez, Gustavo Auadre y José Waldir Servín, en el caso de los tapabocas de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac).

Pero veamos. El 30 de abril del 2020, la fiscalía imputó al ex titular de la Dinac, Édgar Melgarejo Ginard, Juan Carlos Turitich Báez, Marcelo Rubén Ovelar, Fernando José Gallardo y Luz Chamorro Báez, todos funcionarios. Además, a Carlos Franco Vargas y Katherine Toñánez de la Proyectos Global SA.

Según decían, el 27 de marzo del 2020, los encausados habrían adquirido por compra directa, vía excepción, tapabocas de la firma Proyectos Global SA, por un precio superior al del mercado, lo que dejó un perjuicio patrimonial de G. 59.960.000.

Todos prestaron indagatoria por estos hechos. La supuesta sobrefacturación en la compra de los tapabocas, con el citado perjuicio. Así, fueron acusados por la Fiscalía que pidió juicio oral.

Sin embargo, en la preliminar, el entonces fiscal Juan Ledesma se allanó a una suspensión condicional del proceso, con lo que la jueza Diana Carvallo le dio el trámite de oposición.

La fiscala adjunta, Soledad Machuca, el 28 de abril del 2023, acusó a todos porque el 31 de marzo del 2020, en los almacenes de la Dinac, recibieron 4.000 tapabocas de la firma Proyectos Global SA, del modelo CG 301, y no del modelo adquirido CG 421, lo que dejó un perjuicio patrimonial de G. 119.960.000.

En la preliminar, 6 de diciembre de 2023, el juez Raúl Florentín rechazó los incidentes de nulidad de la acusación, extinción de la acción penal, sobreseimiento definitivo, entre otros, y elevó el caso a juicio oral.

APELACIÓN. Las defensas de los acusados plantearon recursos contra la resolución del juez Florentín, con el argumento de que variaron los hechos entre la imputación y la acusación, con lo que no se les tomó indagatoria previa sobre estos últimos hechos.

Solo el abogado Harry Biederman, por la defensa de Carlos Franco y Pamela Toñánez, planteó la excepción de falta de acción, porque dijo que no había perjuicio patrimonial, ya que se devolvió el dinero y la excepción de extinción de la acción, por la reparación del daño.

Los fiscales Silvio Corbeta y Luz Guerrero señalaron que no hubo divergencia sustancial en la conducta que se atribuye a cada procesado, en la imputación contrastada con la acusación, como señaló el juez, por lo que piden que se ratifique el fallo.

El camarista Cristóbal Sánchez fue preopinante. Primero citó la resolución, y los recursos planteados por cada parte. Después, hace un análisis del caso, desde la imputación, la declaración indagatoria en la que se les indagó sobre esos hechos, al punto que se copió textualmente los mismos en el acta. Luego, cita la acusación, y la compara con la imputación. Afirma que sí existe una variación de los hechos entre lo imputado y lo acusado.

Alega que en la imputación se habla de sobrefacturación, producida al momento de la adjudicación, el 27 de marzo del 2020, con un perjuicio subió de G. 59.960.000.

En la acusación, indica que el 30 de marzo del 2020, en la entrega de los tapabocas, se recibieron tapabocas distintos a los contratados, con lo que el perjuicio fue de G. 119.960.000. Varían fechas, hechos y el perjuicio.

Sánchez cita doctrina y jurisprudencia de la Corte sobre que se debe dar oportunidad a la indagatoria previa, con lo que se violó el derecho a la defensa. Vota por anular la acusación, y sobreseer a los procesados porque no se puede retrotraer el caso a etapas fenecidas.

Rechazó los recursos de los acusados Carlos Franco y Katherine Toñánez porque la defensa discrepa con los criterios del juez, pero no ofrece mayores argumentos, dice.

El camarista Gustavo Auadre, con un argumento similar, se adhiere al voto de Sánchez. Por su parte, el magistrado José Waldir Servín vota a favor de declarar inadmisible el recurso, con el argumento de que el auto de apertura a juicio oral era inapelable.

Así, fueron sobreseídos definitivamente Édgar Melgarejo Ginard, Juan Carlos Turitich Báez, Marcelo Rubén Ovelar, Fernando José Gallardo y Luz María Chamorro Báez. Ratifican la resolución del juez contra Carlos Franco y Pamela Toñánez.

Los fiscales Silvio Corbeta y Luz Guerrero preparan el recurso de casación ante la Sala Penal que definirá el caso.

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Por los pasillos

EN SILLA DE RUEDAS. Llamó la atención en el Palacio de Justicia de Asunción que abogados llevaran una silla de ruedas para transportar tomos de expedientes en un Juzgado del fuero Civil y Comercial. Incluso, generó comentarios tales como que la Justicia necesita que la ayuden para caminar. Sin embargo, fue una manera singular de transporte.

Para entender

DECLARACIÓN. El imputado tendrá derecho a declarar y a abstenerse, como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que sea pertinente y no un medio dilatorio. En la investigación, declarará ante el fiscal encargado de ella. En la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita; y será recibida en la audiencia preliminar por el juez. En el juicio, declarará, en la oportunidad y formas previstas por la ley. En todos los casos, el acto solo tendrá validez si la hace con un abogado defensor, salvo que el imputado sea abogado.

INDAGATORIA PREVIA. En ningún caso, el fiscal podrá formular acusación, si antes no se dio oportunidad suficiente para la declaración indagatoria del imputado, en la forma prevista en la ley. En las causas por delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad, bastará darle oportunidad para que se manifieste por escrito, sin perjuicio de su derecho de declarar cuantas veces quiera. (Fuente: Arts. 84 y 350 CPP).

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