Los senadores colorados y aliados aprobaron el proyecto sin mucho estudio ni debate, realizando algunas modificaciones, como establecer que el Instituto de Previsión Social (IPS) no podrá otorgar préstamos al Estado ni municipios. Este martes se registraron manifestaciones con heridos y 31 aprehendidos en inmediaciones del Congreso.
Esta modificación se realizó luego de una fuerte presión ciudadana y críticas al proyecto, el cual se definirá este miércoles en la Cámara de Diputados.
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Uno de los puntos más polémicos es el artículo 9, de la Fuerza Pública, que establece que el superintendente podrá requerir órdenes judiciales de allanamiento, de auxilio de la fuerza pública y de secuestro de documentos que juzgue conducentes para el cumplimiento de funciones, es decir, atribuyéndose funciones fiscales o saltándose los procedimientos legales establecidos.
Asimismo, el artículo 15 de la conformación del Consejo de Seguridad Social establece como integrantes al presidente del Banco Central del Paraguay, al ministro de Economía y Finanzas y al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Por su parte, los trabajadores, jubilados y empleadores tendrán un representante cada uno, pero tendrán que conformar ternas de los candidatos, que serán elegidos nuevamente por el Poder Ejecutivo. El presidente de la República también elegirá al presidente del Consejo de Seguridad, que tendrá doble voto en caso de empate en las votaciones.
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En pocas palabras, el presidente del Consejo de Seguridad será elegido por el Poder Ejecutivo, como también los representantes de los trabajadores, jubilados y pensionados, además de los ministros y presidente del Banco Central del Paraguay que responden al mandatario.
Proyecto de Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones.Además, el artículo 16 de Requisitos para ser miembro del Consejo de Seguridad Social se debe contar con título universitario, preferentemente en ciencias jurídicas, ciencias económicas, auditoría o finanzas, además de probada experiencia en las materias anteriormente enunciadas.
En ese sentido, se excluye y limita la participación de jubilados y trabajadores, reduciéndolo a la representación de personas con títulos universitarios, cuando los sindicatos están conformados por una diversidad de trabajadores con larga trayectoria de lucha en defensa de los derechos laborales.
Ante las críticas ciudadanas, se agregó el artículo 31 de Responsabilidad durante la intervención de entidades, señalando que ningún funcionario está exento de responsabilidad por acción u omisión en el desempeño de sus funciones.
Este punto no figuraba en el proyecto del Poder Ejecutivo y fue objeto de críticas con respecto a la falta de sanciones para el superintendente.
Finalmente, en el artículo 43, sobre Modificaciones a la carta orgánica del IPS, se incluyó en su artículo 27 que el instituto no concederá préstamos al Estado ni a entes descentralizados y municipales, de igual forma no podrá instrumentar operaciones con bonos u otro tipo de deudas emitidas por el Estado Paraguaya.
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Las demás cajas sí podrán realizar inversiones en bonos o títulos de deuda de oferta pública emitida por Paraguay, registrada en la Superintendencia de Valores, aunque no mayor al 20% del patrimonio del emisor privado.
Las cajas que serán supervisadas por el Estado son: la del Instituto de Previsión Social, la del Personal de la Administración Nacional de Electricidad, la de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, la de Itaipú Binacional, la de empleados bancarios y afines, la de miembros del Poder Legislativo, y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuestionamientos de Encuentro Nacional
El Partido Encuentro Nacional sostiene que para que el Consejo de Seguridad Social tenga legitimidad, debe estar conformado de manera equitativa con los trabajadores y jubilados.
Para el efecto, plantea que sean dos los representantes del Poder Ejecutivo, uno del Ministerio de Trabajo y otro del Ministerio de Economía, además de dos representantes de los trabajadores y dos de los jubilados, sumado el representante de la patronal.
Asimismo, señala que los representantes de los trabajadores y jubilados deberán ser electos en elecciones directas de sus respectivas bases, en un proceso transparente y fiscalizado por la Justicia Electoral.
También propone estar sometidos a la revocatoria de mandato, en caso de que pierdan legitimidad y representatividad si no están a la altura del cargo y no sostienen con rigor el mandato conferido.