La defensa en todo momento atribuyó que la causa fue montada, ya que en la realidad, y a tenor de la sentencia definitiva 513 del 19 de diciembre del 2022, no existieron motivos para el inicio de la investigación penal, por lo cual se dispuso la absolución ante la falta de pruebas sobre lesión de confianza y tráfico de influencias.
El JEM —con los votos cartistas de su presidenta Alicia Pucheta, Enrique Berni, del diputado Orlando Arévalo y del senador Derlis Maidana— eligió una medida disciplinaria menor cuando que Alberto Martínez Simón y César Garay Zuccolillo plantearon la remoción de la fiscala, a lo que se adhirió el diputado Alejandro Aguilera.
La negligencia de la fiscala es notoria en la sentencia definitiva del Tribunal de Sentencia, por lo cual la agente ni siquiera apeló la absolución, como bien lo puntualiza el ministro de la Corte doctor Alberto Martínez Simón, por lo cual en su momento quedó firme la desvinculación del proceso del ex intendente asunceno y de los otros investigados.
Vale la pena exponer las argumentaciones del doctor Martínez Simón, con las que desnuda la mala gestión de la fiscala al imputar y acusar a personas inocentes. El ministro de Corte, quien actuó para este caso, por inhibición del doctor Manuel Ramírez, fundamentó al pedir la destitución cuanto sigue: “La fiscala Stella Mary Cano formuló imputaciones y posterior acusación pidiendo juicio oral ante una orfandad probatoria. Basándose en su sola voluntad, es decir, arbitrariamente. Actuó con notoria negligencia y su mal desempeño fue patente y alevoso. Una cuestión grave es que se nota un profundo desconocimiento de parte de la fiscala no solo de la ley, sino de la mecánica en la que se producen los delitos”. Finalmente, dijo que “un hecho llamativo es que no planteó recurso contra la absolución porque ya sabía que las acusaciones eran inviables”.
En tanto, el Tribunal de Sentencia fue claro en sostener sobre la supuesta lesión de confianza que no hubo perjuicio patrimonial para la Comuna, ya que se pagó por obras realizadas y con relación a tráfico de influencias, concluyó que la fiscala no ha descripto una conducta concreta que la tipifique.
A la luz de estos hechos, es clara la protección a la fiscala en el caso en cuestión, considerando su deficiente actuación en el proceso y el perjuicio ocasionado a los que fueron imputados.
Pucheta, presidenta del JEM, había destacado que ella siempre actuó con independencia. Sin embargo, esta reciente decisión por la que votó, poco favor le hace a su mentada autonomía de criterios sin la influencia de un factor exógeno político.
Mientras, en Diputados, una mayoría cartista también frenó el pedido de informe del bloque opositor a sus representantes en el Jurado sobre dicha resolución. Hace cuatro años, Mario Ferreiro había presentado una denuncia contra Cano y otros por montar esta causa conocida como caja paralela, pero no hay avances en la Fiscalía. Este tipo de decisiones y omisiones solo alimentan la desconfianza en las instituciones.
El JEM es un órgano extrapoder muy cuestionado. De hecho, su conformación con políticos le resta credibilidad, no solo por los intereses o colores a los que responden, sino también porque se pone en duda su preparación académica.