“¡Calculá tu Aguinaldo!” se denomina la herramienta generada por el Ministerio de Trabajo para que cualquier asalariado pueda realizar el cálculo de su aguinaldo, un beneficio que está protegido por ley y es inembargable, según lo establece el Código Laboral en su artículo 245.
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Para obtener el cálculo exacto del monto, el trabajador puede ingresar a la plataforma web que dispone la cartera estatal e introducir los datos. La herramienta contempla el caso de los que perciben salarios variable y fijos.
El artículo 243 del Código Laboral establece una remuneración anual complementaria denominada aguinaldo, que se obtiene mediante la suma total de todos los salarios y otros haberes (horas extraordinarias, comisiones u otros) recibidos durante el año, dividido 12.
El aguinaldo debe ser abonado obligatoriamente por las empresas antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año. Caso contrario, se exponen a un sumario administrativo y una multa, advirtieron desde el Ministerio de Trabajo.
Existen algunos casos en los que la ley permite el embargo, únicamente en un porcentaje determinado. Por ejemplo, hasta el 50% para pago de pensiones alimenticias, un 40% para pago de vivienda o de artículos alimenticios o 25% como máximo en cualquier otro caso.
En todo caso, si cuentan con embargos acumulativos, el descuento no puede superar el 50%.
¿Dónde denunciar?
La denuncia puede realizarse en el Departamento de Mediación en Conflictos Individuales del Ministerio de Trabajo, sobre la calle Herrera esquina Paraguarí.
También se puede llamar al (021) 448-183 o al (0800) 117-300. Las llamadas pueden ser anónimas.