El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recordó a las empresas que el aguinaldo es un derecho garantizado a los trabajadores tanto del sector público como del privado. Es inembargable y cuenta con protección especial ante los descuentos.
Según refiere el Código Laboral, el empleador está obligado a abonar el aguinaldo a sus empleados antes del 31 de diciembre. De no ser así, el trabajador puede denunciar no haber recibido el pago a partir del 2 de enero.
La empresa que no cumpla con este derecho laboral se expone, en principio, a una inspección laboral que puede dar inicio a un sumario administrativo. De constatarse el incumplimiento, se aplicará una multa de 10 jornales mínimos por cada trabajador, equivalente a unos G. 812.520 cada uno.
¿Qué es el aguinaldo y cómo se calcula?
El aguinaldo es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que recibimos durante el año, es decir, incluye salario, horas extras, comisiones u otras.
Para el cálculo, en términos más simples, debe sumarse el sueldo percibido mensualmente durante todo el año y dividirlo entre 12. El resultado es el monto que debe cobrarse en concepto de aguinaldo.
Existen algunos casos en los que la ley permite el embargo, únicamente en un porcentaje determinado. Por ejemplo, hasta el 50% para pago de pensiones alimenticias, un 40% para pago de vivienda o de artículos alimenticios o 25% como máximo en cualquier otro caso.
En todo caso, si cuentan con embargos acumulativos, el descuento no puede superar el 50%.
Cuando el contrato laboral termina, ya sea por renuncia voluntaria o despido, igual se debe percibir el aguinaldo de forma proporcional, junto con la indemnización.
¿Dónde denunciar?
La denuncia puede realizarse en el Departamento de Mediación en Conflictos Individuales del Ministerio de Trabajo, sobre la calle Herrera esquina Paraguarí.
También se puede llamar al (021) 448-183 o al (0800) 117-300. Las llamadas pueden ser anónimas.