05 oct. 2024

Tras 21 años, Corte revoca fallo que le hizo ser padre del hijo de otro

Sala Penal dispuso realizar análisis ADN en el que se determinó que no era el progenitor del niño, que ahora ya es mayor de edad. El Tribunal de Apelación utilizó la presunción en su contra y le condenó.

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Fundamental. La prueba de ADN fue fundamental para que la Corte revocara la resolución.

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Luego de 21 años, la Sala Penal de la Corte revocó el fallo del Tribunal de Apelación de Misiones, que hizo lugar a una demanda de reconocimiento de filiación, por el que un hombre fue declarado padre biológico del niño cuya madre planteó la demanda. Sin embargo, dos pruebas de ADN confirmaron que no lo era.

En el caso, una mujer, en representación de su hijo, planteó la demanda de reconocimiento de filiación extramatrimonial ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral de Misiones, donde por sentencia del 2 de mayo del 2003, rechazó con costas la acción presentada por la misma.

Esto fue apelado ante el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia de Misiones, que el 19 de diciembre del 2003, declaró nula la sentencia del juez e hizo lugar a una demanda.

Los camaristas de Misiones consideraron la presunción en contra del demandado al no haber asistido al Departamento Laboratorial Genético de la Policía Nacional, para la realización del examen de ADN, que fue dispuesto por el Tribunal de Alzada.

La resolución fue apelada ante la Sala Penal de la Corte por el abogado Hugo Ayala, quien sostuvo que la sentencia era arbitraria, ya que, en todo el juicio, no se produjo ninguna prueba que demostrara que el mismo era el padre de la criatura.

Además, refirió que nunca se opuso a la prueba de ADN, sino que la pericia no se produjo por negligencia de la misma madre. Afirma que el fallo se apartó de los hechos cuando aplicó una presunción inexistente en su contra. Pidió anular o revocar el fallo.

Por su parte, los representantes de la madre del entonces menor solicitaron a la Sala Penal que se rechazara el recurso, porque la resolución atacada cumplía con todas las normas constitucionales y legales sobre la materia.

LA CORTE. Los ministros de la Sala Penal, Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, estudiaron el recurso de apelación.

Según el fallo, tras una serie de suspensiones e impugnaciones, el 8 de agosto del 2022, la Corte dispuso que se realizara la prueba pericial de ADN, en el Laboratorio Díaz Gill, lo que finalmente se realizó. El informe concluía que había 0% de probabilidad de paternidad del demandado, por lo que era 100% excluido como padre biológico del supuesto hijo.

La accionante de nuevo impugnó los informes, que tenían el mismo resultado que el realizado ante el Laboratorio de la Policía Nacional, lo que fue rechazado por los ministros.

Tras el resultado de la pericia, finalmente, luego de 21 años de haberse presentado el recurso de apelación, los ministros entendieron que debía revocarse la resolución del Tribunal de Apelación de Misiones.

La Corte citó también el artículo 53 de la Constitución, sobre que todos los hijos eran iguales ante la ley, a más del artículo 234, del Código Civil, que indica que los hijos tienen acción para ser reconocidos por sus padres, y que para ello, se admitían todas las pruebas aptas para probar los hechos.

Con ello, al ser la prueba de ADN preferencial en los juicios de filiación y al no existir otras pruebas que demuestren el nexo filial, revocaron la resolución atacada por la parte demandada.

Lo que dice la ley sobre la prueba

El artículo 184, del Código de la Niñez y Adolescencia, de la prueba pericial de sangre, dice: “La prueba pericial de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) u otras pruebas científicas equivalentes serán consideradas preferencialmente. En caso de renuencia de someterse a la misma, la oposición deberá considerarse como presunción de paternidad o maternidad. El Poder Judicial arbitrará los medios necesarios para facilitar la realización de dichas pruebas y por acordada reglamentará este artículo”.