La resolución afecta a los acusados Reinaldo Chaparro, quien tuvo la pena de 3 años de encierro (por su condición de abogado), mientras que Nery Franco González y Lucio Romero Caballero recibieron las penas de 2 años y medio de prisión. Seguirán libres hasta que la resolución quede firme.
El fallo fue unánime de parte de los magistrados Carlos Hermosilla, Héctor Fabián Escobar y Wilfrido Peralta. La jornada de ayer fue maratónica ya que las deliberaciones iniciaron a las 8 y concluyeron cerca de las 22, cuando dieron a conocer el veredicto.
Según la sentencia, los mismos cometieron reiterados actos de estafa en contra del Estado Paraguayo, ya que percibían salario sin que realizarán trabajo alguno para la Cámara de Diputados.
Explicaron que en el caso de Franco, el perjuicio fue de G. 24.000.000; Chaparro fue de G. 16.937.080; y de Romero fue de G. 16.895.830, por los salarios cobrados sin realizar trabajo por ello.
Dijeron que, con respecto al cobro indebido de honorarios, no se probó el hecho punible, ya que se necesita que se perciba de manera indebida algo que no les corresponde, pero el salario, según alegaron, era lo contratado con el Estado.
A primera hora declararon dos testigos. Después, los acusados no quisieron prestar declaración indagatoria, por lo que directamente pasaron a los alegatos finales.
ACUSACIÓN. El fiscal Luis Piñánez, en sus alegatos, había pedido las penas de 5 años de cárcel para los procesados Reinaldo Chaparro y Nery Franco, mientras que requirió 4 años y medio para Lucio Romero por los citados delitos.
Señaló que los mismos percibieron salarios en la Cámara de Diputados, pese a que no realizaron trabajo alguno.
El agente remarcó que se constató con los cruces de llamadas y las ubicaciones de las celdas de las llamadas, que los mismos si bien en las planillas figuraban que fueron a trabajar en Diputados, a la misma hora, realizaban llamadas desde la ciudad Ybycuí. Cobraban sus salarios en esta localidad.
DEFENSA. Después, el abogado Jorge Bogarín, en representación de Lucio Caballero, cuestionó las pruebas de las llamadas, ya que alegó que el número no le pertenecía a su defendido.
Además, dijo que hubo un mal trabajo del fiscal, ya que hizo una pericia documentológica y no caligráfica.
El defensor de Franco, el abogado Javier Acosta, por su parte, señaló que en la pericia de los teléfonos no se incluyó el informe de la firma Claro que iban a probar que su cliente estaba con el diputado Rivas.
Finalmente, la defensa de Chaparro, a cargo del abogado Richar Rojas, sostuvo que el teléfono no le pertenecía y que entre el 1 al 20 de febrero donde según la fiscal no firmó planilla, el mismo se encontraba de vacaciones.
Las defensas cuestionaron principalmente las pruebas del fiscal Piñánez, y señalaron que hubo duda, por lo que solicitaron la absolución de culpa y reproche.
No asistieron nunca a la Cámara
El juez Carlos Hermosilla, presidente del Tribunal de Sentencia, fue el que explicó el fallo. Dijo que se probó que los acusados firmaron contratos con Diputados como asistentes administrativos. Además, que según el contrato debían cumplir horario.
Además, explicó que la marcación se hacía en forma biométrica y por excepción a través de planillas que debían tener el visto bueno de un diputado.
El juez remarcó que Nery Franco y Reinaldo Chaparro eran choferes, mientras que Lucio Romero era secretario de Rivas. Que debían estar en la Cámara cuando lo estuviese el legislador.
Dijeron que se probó que en las 35 sesiones, del 1 de julio del 2016 al 28 de febrero de 2017, los mismos pese a marcar asistencia en planilla, tenían llamadas telefónicas que les ubicaban en Ybycuí, con minutos de diferencia de su hora de entrada.