La apelación había sido presentada por José Ferreira da Costa, abogado de los canales de televisión Telefuturo y Latele, argumentando que el amparo es una censura previa y, por lo tanto, viola la Constitución.
Al respecto, el fallo del tribunal señala que el derecho a la intimidad prima por sobre la libertad de prensa. Con esta medida, se confirma que no se pueden emitir imágenes relacionadas al polémico video sexual del senador colorado, Juan Carlos Galaverna.
La decisión de la instancia fue de forma unánime y se dio a conocer este viernes. El dictamen consta de 30 páginas.
Los abogados del parlamentario habían solicitado que los costos de representación recaigan sobre los canales de televisión que presentaron la apelación, sin embargo no se dio lugar a esto.
En el amparo, la jueza Patricia González ordena la “prohibición de la divulgación, propagación, publicación, generación y/o alteración de contenido multimedia, entendido esto como fotos, imágenes y/o videos que relacionan al ciudadano Juan Carlos Galaverna, en supuestos actos sexuales con personas del sexo femenino, sin consentimiento del mismo”.
Los medios afectados son Telefuturo, La Tele, Canal 13, diario Popular y el diario Crónica.
El comprometedor video con imágenes del polémico legislador se dio a conocer a través de las redes sociales y en minutos se convirtió en la noticia más comentada por todos los medios.
En el material audiovisual se observan imágenes eróticas del parlamentario junto a tres mujeres, dos de ellas funcionarias del Congreso.
El video desató la polémica en las redes y en el seno mismo del Partido Clorado. Los adherentes de Galaverna, así como el mismo senador, responsabilizaron a sus adversarios políticos de la difusión del video.