Un tribunal integrado por los magistrados Giuseppe Fossati, Enrique Mongelós Aquino y Miguel Rodas Ruiz Díaz revocó el fallo que dispuso el cambio de nombre de la persona trans Mariana Sepúlveda que había recurrido a la rectificación de su nombre tras haber sido anotado con el nombre de Emmanuel.
En el documento alegan que se produce una confusión sobre el sexo. Pero, aclararon que no es prohibición para que lo use como seudónimo en forma legítima.
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🔹️El Tribunal de Apelación Civil Cuarta Sala, revocó el fallo que dispuso el cambio de nombre de Emmanuel Sepúlveda a Mariana Sepúlveda. Alegan que se produce una confusión sobre el sexo. Aclaran que no es prohibición de que lo use como seudónimo en forma legítima. pic.twitter.com/F4o5VAc2Sh
— Raúl Ramírez Bogado (@Raulramirezpy) September 8, 2023
El abogado Carlos Arce Letelier criticó el argumento planteado por el tribunal. “Yo conozco varones que se llaman Mercedes o Luján y no veo la confusión. Tengo conocidas que se llaman Robin o Noa y tampoco hay confusión en su sexo. Algo más debe ser o es pura ignorancia”, señaló.
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Otra que criticó el fallo fue la abogada Alejandra Peralta Merlo que sostuvo que hubo “un desconocimiento de lo que es el Control de Convencionalidad y su obligatoriedad por parte de los jueces nacionales”.
Para la abogada, nuestro país se expone a sanciones internacionales por esta decisión judicial “por desconocimiento de estándares en materia del derecho a la identidad y la no discriminación por parte de nuestros magistrados”, según señaló a través de las redes sociales.
La acción fue promovida el 20 de diciembre del 2016, por Emmanuel Sepúlveda Esquivel, quien argumentó que quería cambiar su nombre civil o legal por el de Mariana Sepúlveda Esquivel, de uso social. Su razón era que pese a que fue inscripto con nombre de hombre, a lo largo de los años y desde muy temprana edad construyó su identidad e imagen que corresponden a las de nombre de mujer.
En abril de 2018, la jueza en lo Civil y Comercial Karen Leticia González Orrego dio lugar a la demanda de cambio de nombre amparándose en el artículo 25 de la Constitución Nacional, que garantiza la libre expresión de su personalidad, creatividad y a la formación de la identidad propia e imagen.
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La resolución menciona además el artículo 42 del Código Civil, que señala que “toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que debe ser inscripto en el Registro del Estado Civil. Solo el juez podrá autorizar y por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido”.
La Fiscalía apeló el fallo por no estar de acuerdo, entonces, el Tribunal de Apelaciones envía una consulta a la Corte Suprema de Justicia, que no evacua la consulta pero realiza análisis sobre el alcance del derecho a la identidad y la libre expresión de la personalidad, devolviendo el caso al Tribunal de Apelaciones que tomó la decisión de revocar el fallo inicial.