La citada Comuna había accionado en el fuero Contencioso Administrativo en contra del Decreto 924/23, por el que se dejó sin efecto otros dos decretos que afectaban parte de la mencionada finca 916.
Ante esto, el Estado Paraguayo, representado por el Procurador General, Marco Aurelio González Maldonado alegó, vía excepción de falta de acción previa, que con la emisión del Decreto 924/23 no se afectó ningún derecho subjetivo de la Municipalidad de Villa Hayes, puesto que el Estado nunca perdió la titularidad y posesión de la finca 916.
FALLO. El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, integrado por los magistrados Edward Vittone, César Diesel (h), y Celeste Jara, hicieron lugar a la excepción de falta de acción opuesta como defensa.
La Comuna a pesar de que alegaba derechos sobre la finca en cuestión, no se cumplieron con los requisitos legales necesarios para que la propiedad fuera transferida al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por lo que el Estado sigue siendo el legítimo propietario.
La decisión subraya que los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo, que disponían la desafectación de la finca para su posterior traspaso al MAG, nunca se hicieron en la escritura pública ante la Escribanía Mayor de Gobierno, lo que invalidó la pretensión de la Municipalidad.
Con la resolución, el reclamo de la Municipalidad no procedía debido a la ausencia de un derecho administrativo preexistente que justificara su intervención.
Según indican, los derechos de propiedad del Estado tienen incluso garantía de rango constitucional. Además, el fallo deja un precedente en el fuero contencioso administrativo.
Según la Procuraduría, la decisión del Tribunal tiene trascendencia no solo en el ámbito administrativo, sino también en la jurisprudencia del derecho público en Paraguay, ya que reafirma la importancia de la formalidad y el cumplimiento estricto de los requisitos legales para la transmisión de bienes públicos.
El fallo puede ser apelado aún por la accionante ante la Sala Penal de la Corte Suprema, que podría revisar la cuestión en caso de presentarse un recurso.