En sus votos, Antonia López y Bibiana Benítez argumentaron que no se agotaron las instancias administrativas, por lo que debía revocarse el fallo. “Se otorga a la administración la posibilidad de enmendar sus propios errores, evitando así ser sometido a juicio (...) el agotamiento de la instancia administrativa persigue garantizar una mayor protección al administrado”, señala la revocatoria. Por otro lado, el voto de Gustavo Ocampos fue por la confirmación, al haber leyes que declaran al cerro León reserva natural. También hace alusión a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas de 2007 firmado y ratificado por Paraguay.
El abogado Maximiliano Mendieta, quien promovió el amparo para evitar la ejecución de actividades que realicen la Seam y MOPC a fin obtener materiales pétreos del cerro León, lamentó la decisión del Tribunal. Dijo que una vez que se le notifique la revocatoria y analice los argumentos esgrimidos por los magistrados estudiará que acciones tomar. Varias oenegés habían planteado el amparo contra el Estado porque se quería explotar el cerro León, hogar de los ayoreos en situación de aislamiento voluntario.
Lucy Aquino, representante de WWF en Paraguay, dijo que se seguirá luchando para que la Seam y el MOPC no realicen actividades que puedan afectar al cerro León.
“La historia geológica de 500 millones de años del Parque Nacional puede perderse para siempre en tan solo semanas de explotación”, dijo.
Aquino lamentó que los magistrados que votaron a favor de la revocatoria del amparo no se hayan informado debidamente antes sentar una postura. “Llegaremos hasta la Corte Suprema de Justicia”, resaltó la activista”
De explotar el cerro, según WWF, se produciría la pérdida de fósiles ya identificados, otros por identificar, la destrucción de un acuífero local, se estaría destruyendo la estética rara que presenta el cerro, se afectaría a la fauna, la flora y la vida de los ayoreos silvícolas.
Conforme a Derecho. Hugo Cañiza, asesor jurídico de la Seam, dijo que la revocatoria de la sentencia del juez Rubén Riquelme se ajusta a derecho porque la presentación del amparo se hizo sin que se hayan agotado las instancias correspondientes, además no se constató si existía trabajos en la zona.
“La Seam defendió su derecho de culminar el proceso ambiental. No se tiene informe de intervención, no hay acto ilegal y se accionó en base a opiones futuristas”, aseveró el asesor de la Seam.