La multa inicial era de 4.343 millones de euros. La sentencia se puede recurrir aún ante la instancia superior, el Tribunal de Justicia de la UE. La Comisión Europea multó a Google, en primer lugar, por obligar a los fabricantes de dispositivos Android a instalar el buscador Google Search y el navegador Google Chrome a cambio de cederles la licencia de la Play Store, la tienda de aplicaciones móviles de la compañía.
En segundo lugar, por impedir que las empresas que querían vender teléfonos móviles y tabletas con aplicaciones de Google pudiesen instalar versiones alternativas del sistema operativo en los dispositivos móviles, las conocidas como “bifurcaciones de Android”.
Y, por último, por supeditar una parte de los ingresos publicitarios de Google a los fabricantes y a los operadores de redes móviles a que estos no instalasen ningún otro buscador alternativo a Google Search.
En su sentencia de hoy, el TGUE aceptó los argumentos del Ejecutivo comunitario de que la obligación de instalar Google Search y Google Chrome podía suscitar un “sesgo de statu quo”, por la “propensión de los usuarios” a utilizar las aplicaciones ya instaladas en sus teléfonos móviles y tabletas, “sin que esa ventaja pueda compensarse por los competidores de Google”.
“Ninguna de las críticas formuladas por Google desvirtúa el análisis expuesto por la Comisión sobre este punto”, señaló el tribunal con sede en Luxemburgo.
Los jueces también afirmaron que “la Comisión podía considerar fundadamente” que la supeditación de los ingresos publicitarios a que no se instalasen aplicaciones de la competencia “constituía acuerdos de exclusividad”.
No obstante, la sentencia desestimó los argumentos que dio Bruselas para considerar que estos acuerdos eran “abusivos”, de tal forma que Google tenía capacidad para restringir la competencia por los méritos de sus competidores.
Por un lado, el TGUE señaló que la constatación de Bruselas de que tales pactos afectaban a “una parte significativa de los mercados nacionales de servicios de búsqueda general” “no queda corroborada por los elementos expuestos por la Comisión”.
Por otro lado, observó “diversos errores de razonamiento” de la Comisión en la denominada prueba del “competidor igual de eficaz”, que evalúa las posibilidades que hubiera tenido una empresa rival de Google para competir en los servicios de búsqueda si su aplicación se hubiese instalado en los dispositivos.
Esos errores de evaluación en la estimación que la Comisión hizo sobre los costes atribuibles a tal competidor, sobre la valoración de su capacidad para conseguir la preinstalación de su aplicación, y sobre la estimación de los ingresos que podían obtenerse en función de la antigüedad de los dispositivos móviles en circulación.
El TGUE consideró también que las restricciones de Google a la venta de dispositivos móviles con sistemas de Android alternativos permitieron reforzar su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda constituyéndose un freno a la innovación, limitando las ofertas disponibles para los usuarios.
Además, la Corte desestimó el argumento de Google sobre la capacidad de Apple o Blackberry para competir de igual a igual, ya que, según el tribunal, sus sistemas operativos “no forman parte del mismo mercado” porque los fabricantes no pueden obtener las licencias de los software, como sí ocurre con el código abierto de Android.
Por último, el TGUE desestimó los argumentos de Google sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa.