Esta medida es extensible a las reclamadas por la Abogacía del Tesoro, las que fueron determinadas en ajustes fiscales o las que se hallen en recursos de reconsideración.
Conforme a este decreto, la Subsecretaría de Estado de Tributación no establecerá ningún recargo a las deudas vencidas hasta el último día de 2017.
No obstante, los deudores deberán informar a la SET o la Abogacía del Tesoro de que se acogen a esta medida, comunicar el monto y abonar la deuda o fijar una facilidad de pago.
La medida va dirigida, según la SET, a pequeños y medianos contribuyentes, con cuotas de hasta 48 meses para cumplir con estas obligaciones, que podrán ampliarse hasta 60 meses si la deuda es superior a USD 84.700 (G. 500 millones).
Además, el contribuyente deudor deberá efectuar un pago inicial mínimo equivalente al 10% de su deuda y contará con una tasa de interés anual de financiación del 9%.
La SET invita a los contribuyentes con obligaciones pendientes a acogerse a esta tregua, ya que a partir de 2019 se iniciarán “masivas campañas de fiscalización y control”.