La citada normativa plantea que se exceptúe en la frontera el pago de varios tributos y solo abonar el impuesto a la renta empresarial (IRE) con una declaración jurada, como también no estar sujetos a control de organismos como el Inam y Dinavisa, a fin de mantener activo el comercio fronterizo.
Gremios como la Unión Industrial Paraguaya (UIP), el Centro de Importadores del Paraguay (CIP) y la Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP) pidieron el rechazo de esta propuesta por inconstitucional.
En su análisis, Orué refiere que el proyecto tiene varias imprecisiones en la redacción de los artículos con términos muy ambiguos, definiciones muy generales y cuestiones que no son claras ni precisas respecto a lo que se pretende legislar.
Menciona que el comercio de frontera fue uno de los primeros sectores afectados por la propagación del coronavirus en el mundo y en la región, como también que desde el 2019 arrastra una delicada situación debido a la devaluación de las monedas regionales respecto al dólar americano, hecho que disminuyó el ritmo de ventas, “lo cual empeoró con el cierre de fronteras a inicios de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia del Covid-19”.
En este contexto, dice que, ante la fuerte devaluación del real brasileño frente al dólar americano, se tuvo como consecuencia la menor afluencia de compradores brasileños en el lado paraguayo, debido a que la capacidad de adquisición de brasileños se vio sumamente reducida.
“Contrariamente a lo que exponen los proyectistas, en la motivación número 4, donde sustentan que el régimen propuesto será el instrumento sobre el cual se establecerá la competitividad de precios en el comercio de frontera, cabe remarcar conforme a lo señalado en el párrafo anterior que el aumento del movimiento comercial de las fronteras tiene dependencia total de la relación real-dólar, no de los tributos que se perciben al ingresar las mercaderías, los cuales actualmente son ínfimos en relación con otros países de la región”, remarca.
PRECIOS. Enfatiza que también existen otras cuestiones a tener en cuenta, como el hecho de que los precios de los productos de los países vecinos bajaron considerablemente y podría contribuir al ingreso de mercaderías vía contrabando, escenario que “categóricamente afectaría a la recaudación de impuestos y a la importación formal”.
El viceministro de Tributación sostiene que como el proyecto plantea la reexportación, se deberá contar necesariamente con un despacho de importación. “De lo contrario, se dejaría evidencia del aumento de turistas que adquieren mercaderías en el mercado interno con destino al vecino país sin la contrapartida de su despacho de importación”, advirtió.
DECLARACIONES. Sobre el punto, insistió en que si se realizan las declaraciones de importación tal como las normas legales lo establecen, el costo de lo abonado en concepto de tasa aplicada por la reexportación será del 60%. Igualmente, refiere que el proyecto en cuestión vulnerará el principio de igualdad tributaria y el de la competencia leal respecto a otros competidores en el mercado, quienes cumplen y se encuentran al día con sus obligaciones tributarias.
Considera que existen numerosos beneficios ya otorgados a este sector empresarial para contrarrestar el perjuicio económico que atraviesan y esta propuesta va a generar perjuicio al fisco.