15 feb. 2025

Trump, Gaza y la Riviera de Oriente Medio

La inusitada propuesta del presidente estadounidense se enfrenta a significativos desafíos jurídicos y geopolíticos.

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Jorge Daniel Codas Thompson
Analista de política internacional

El presidente Donald Trump anunció en días pasados que Estados Unidos tomará el control de la Franja de Gaza, posiblemente con la ayuda de tropas estadounidenses, mientras que los más de dos millones de palestinos que viven allí serán removidos de forma permanente, una propuesta que arriesga la desestabilización de Medio Oriente, incluyendo el potencial deterioro de las relaciones de Israel con sus aliados de la región.

Cuando se le preguntó si estaba dispuesto a enviar tropas de su país para acometer su plan, Trump no lo descartó, manifestando que Estados Unidos desarrollaría la región para convertirla en la “Riviera de Oriente Medio”, y que los palestinos que fueran desplazados para este plan ya no volverían. La propuesta de Trump de remover a los millones de palestinos de Gaza, tomar posesión de ella y reconstruirla como territorio estadounidense se topó con la oposición inmediata de países aliados, sobre todo en Europa y Medio Oriente, y al día siguiente de sus declaraciones, altos funcionarios de su gobierno, encabezados por el Secretario de Estado, Marco Rubio, intentaron reformular la propuesta de Trump en términos más moderados, aseverando que los gazatíes desplazados eventualmente volverían a su territorio.

En todo caso, la insólita propuesta tropieza con obstáculos jurídicos internacionales y otros de carácter geopolítico. Con relación al Derecho Internacional, varios especialistas han señalado los preceptos legales que la propuesta de Trump violaría, incluyendo crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, además de violar preceptos del derecho internacional humanitario.

En primer lugar, la anexión de Gaza por parte de los Estados Unidos constituiría una abierta violación del Derecho Internacional. Si bien Estados Unidos e Israel no reconocen a Palestina como un estado, más de 140 estados miembros de Naciones Unidas (ONU) sí lo hacen, y la propia entidad internacional le confiere el estatus de Estado observador permanente de la organización. La prohibición de anexar parte o todo el territorio de un estado se apoya en varias normas. Entre ellas, destacan el derecho a un territorio como la base para establecer la autoridad estatal (la prohibición de la guerra de agresión está consignada en el artículo 2, Inciso 4 de la Carta Fundamental de las Naciones Unidas, y cualquier adquisición de territorio por la fuerza está expresamente anulada en la Resolución 3314 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1974. Estrechamente conectada con la prohibición de la guerra de agresión, solo se permite el uso de la fuerza contra otro estado en situación de legítima defensa. La condena generalizada en casos de invasión como la de Irak a Kuwait en 1990 o la reciente invasión rusa a Ucrania reflejan violaciones flagrantes de este principio. Por último, el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, consignada en el Capítulo XI de la Carta de Naciones Unidas, invalida cualquier adquisición de territorio por medios violentos. Incluso si no se considera a Palestina como un estado, la Corte Internacional de Justicia ha fallado dos veces en el sentido de afirmar que los palestinos tienen derecho a su autodeterminación.

Asimismo, las deportaciones forzosas están prohibidas por las Convenciones de Ginebra. En particular, bajo la Cuarta Convención de Ginebra, está prohibida la transferencia forzada masiva de personas desde el territorio ocupado al territorio del ocupante, o, muy importante para el caso que nos ocupa, a cualquier otro territorio, como Jordania y Egipto, independientemente de los motivos esgrimidos para tal transferencia de seres humanos. Irónicamente, la deportación forzada tiene una de sus manifestaciones más antiguas en el Código Lieber, un conjunto de reglas promulgadas por el Ejército de la Unión (fuerzas armadas del Norte luchando por la emancipación de los esclavos en el sur), prohibiendo esta conducta durante la Guerra Civil en Estados Unidos. Finalmente, las deportaciones forzadas están consideradas crímenes contra la humanidad por la Corte Penal Internacional. El Estatuto de Roma, por el cual se crea la Corte, define en su artículo 7 dicha conducta. Dado que ni Estados Unidos ni Israel (el otro estado que podría llevar a cabo o colaborar con las deportaciones forzosas) forman parte de la Corte Penal Internacional, se podría pensar ésta no tiene jurisdicción para ciudadanos de dichos países. Sin embargo, la Corte aceptó a Palestina como estado observador, por lo cual toda conducta sospechada de constituir crímenes penados por la Corte y cometidos en territorio palestino, sí le confiere jurisdicción sobre ciudadanos de países que no sean miembros del Estatuto de Roma. Un ejemplo relevante de este principio lo constituye el hecho de que la Corte haya emitido órdenes internacionales de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu y su ex ministro de Defensa, Yoav Galant, por supuestos crímenes de guerra en la actual guerra entre Israel y Hamás.

Por último, la anexión de Gaza podría configurar el crimen de agresión, definido por la Corte Penal Internacional como el uso de la fuerza por parte de un Estado “contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”. Este es el crimen más complejo para la Corte, ya que la misma solo puede procesar por dicho delito a ciudadanos de un Estado miembro. Sin embargo, la falta de jurisdicción no legitima el crimen de agresión, condenado expresamente en la ya mencionada Resolución 3314 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

En lo que atañe a los obstáculos geopolíticos, el primero lo constituye el hecho de que los dos vecinos de Israel, Egipto y Jordania, que según Trump acogerían a los dos millones de gazatíes, han manifestado que no lo harán. Esta situación comporta el peligro de un deterioro en las relaciones de estas dos naciones no solo con Estados Unidos, sino con Israel. Es fundamental tener en cuenta que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre el Estado judío y las dos naciones árabes se lograron en 1979 y 1994, respectivamente, tras negociaciones sumamente complejas. Egipto y Jordania estuvieron en estado de guerra con Israel desde 1948 hasta las fechas señaladas. Una posible ruptura de relaciones diplomáticas podría conllevar la denuncia de los respectivos tratados de paz, volviendo a colocar a Israel en estado de guerra con sus ahora aliados, constituyendo un significativo retroceso para la paz y estabilidad de la región.

Asimismo, la posible implementación del plan de Trump para Gaza, posiblemente con participación israelí, podría echar por tierra los logros obtenidos con los acuerdos de Abraham, mediante los cuales Israel logró el establecimiento de relaciones diplomáticas con cuatro países árabes (Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Marruecos y Sudán), firmados durante el primer gobierno de Trump. Más grave aún para las pretenciones geoestratégicas de Estados Unidos e Israel, la anexión de Gaza y las deportaciones masivas de sus ciudadanos harían imposible el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Israel y Arabia Saudita, país que se ha opuesto oficialmente al plan de Trump y que ha aclarado que solo firmará el acuerdo con Israel si se asegura la existencia de un Estado palestino reconocido por todas las partes de forma simultánea. El establecimiento de relaciones diplomáticas entre los países señalados es fundamental para la firma de un pacto de seguridad entre Arabia Saudita y Estados Unidos en el cual la superpotencia norteamericana garantizaría la seguridad de Arabia Saudita frente a cualquier agresión iraní, como la ocurrida contra una de las instalaciones petroleras saudíes en 2019. Desde el punto de vista de la alianza entre Estados Unidos, Arabia Saudita e Israel, se lograría el objetivo estratégico de contener las ambiciones y expansión de Irán en la región, fundamental para lidiar con el programa nuclear de Irán.

A los ya más de cien años de conflictos, incluyendo varias guerras, que siguieron a la descolonización de Medio Oriente, exacerbadas desde la promulgación de la Resolución 181 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que dio nacimiento al Estado de Israel y, en teoría, a un Estado palestino, el anuncio de Trump representa el riesgo de un severo retroceso para la estabilidad de la región. Queda por ver si efectivamente decidirá llevar a cabo una operación violatoria del Derecho Internacional y en contra de sus propios intereses en la región, y si los escasos cuatro años que su gobierno durará serán suficientes para implementar sus designios.

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