El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) emitió este viernes la resolución 62/2022, con la cual dispuso la inaplicabilidad de la decisión del Tribunal Electoral Independiente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), por no ajustarse a derecho de conformidad con los fundamentos expuestos en la Constitución Nacional y en las leyes vigentes.
Asimismo, aclaró que, a los efectos de la consideración y certificación prevista en el artículo 353 del Código Electoral, el PLRA deberá elaborar y depurar el padrón electoral sobre la base del registro de sus afiliados.
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La diputada Kattya González, quien forma parte de la Concertación Nacional junto al PLRA, ya había cuestionado la intención, debido a que los liberales inscribieron una alianza con otros partidos y no estaban habilitados para utilizar el padrón abierto o depurado de la Concertación Nacional en sus internas.
Desde el TSJE aclararon que la Concertación tiene una ley especial para la utilización del padrón abierto, pero en el caso de las alianzas se usa el padrón de los partidos que las componen, en tanto que en las internas de cada partido se utiliza el de la propia nucleación política.
El máximo órgano electoral falló a favor de la utilización del padrón nacional para la Concertación Nacional, donde se acordó la elección de gobernadores y chapas presidenciales, no así cargos para senadores y diputados.
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Los partidos que apoyan la Concertación Nacional tienen sus listas a senadores y diputados por fuera, como el Partido Patria Querida, que tiene una lista propia; Encuentro Nacional y el Partido Hagamos que tienen una alianza, al igual que el Frente Guasu y sus respectivos movimientos.
De igual manera, el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) tiene una alianza con otros nueve partidos y 10 movimientos que apoyan la Concertación.
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El TSJE aprobó un padrón ampliado para la Concertación Nacional, donde se podrá realizar un proceso depurativo, excluyendo a las personas que no deseen estar en él.
Este mismo padrón depurado pretendía ser utilizado por el PLRA, que solo podrá recurrir ante la Corte Suprema de Justicia con una acción de inconstitucionalidad.