28 ene. 2025

TSJE establece multa de G. 98 mil a los que no voten en elecciones

Los electores que estén habilitados para votar, pero que por motivos de fuerza mayor no puedan hacerlo pueden presentar justificativo. La ley no establece penas para los que no paguen multa.

El director de Asesorías de la Justicia Electoral, Luis Alberto Mauro, señaló a la Monumental 1080 AM que la multa por no votar en las elecciones generales del 30 de abril será de G. 98.000 y se oficializará esta semana por resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). El ciudadano puede presentar justificativo si no puede ir a votar por alguna razón, pero la ley tampoco establece penas para los que no cumplan con su deber cívico de sufragar, explicó Mauro.

“Con la última ley, que salió a fines del año pasado, se le otorgó esa facultad a la Justicia Electoral porque la (ley) 834, donde se habla de multa, no estaba establecido el conducto para aplicar esa multa. Ahora sí está, se le otorga esa potestad a la Justicia Electoral, y nosotros estamos en la reglamentación, en realidad, ya reglamentamos, pero falta una pequeña parte donde interviene el Ministerio de Hacienda, acerca de cómo efectivizar la multa”, explicó.

Dijo que una de las ideas planteadas por Hacienda, que aún no se ha aprobado, es de utilizar el sistema Aquí Pago u otra similar para pagar las multas, considerando que las mismas se encuentran en todo el país.

“Inicialmente Hacienda quería que se pague a través del Banco Nacional de Fomento (BNF), pero hay muchísimos municipios donde no existen sucursales del BNF, entonces eso iba a ser una cuestión muy penosa para aquellos que tienen que pagar la multa”, dijo.

Señaló que, esta semana, Hacienda definirá el sistema a ser aplicado, y que el TSJE ya definió que será un jornal mínimo el monto de la multa, es decir, G. 98.000.

consecuencias. Respecto a qué ocurre con los electores que no paguen la multa por no votar, Mauro señaló que la ley vigente no establece ninguna consecuencia para esta situación por lo que no ocurriría nada a personas en estas circunstancias.

“Prácticamente no hay sanción porque recordarán ustedes que cuando se trató en el Parlamento se habló en los medios de la muerte civil, porque el proyecto establecía que los que no pagaban la multa no iban a poder obtener su cédula de identidad, pasaporte, cobrar sus salarios, entre otros, pero eso no prosperó, por lo que cobrar la multa va a ser una odisea”, dijo.

Explicó que en el reglamento de la Justicia Electoral está establecido que las personas que tengan inconvenientes como viajes o motivos de trabajo que le impidan votar, pueden presentar justificativos laborales o médico si es por motivo de salud, para presentar al TSJE y ser exento de pagar la multa.

Mauro también recordó que la obligación de votar es hasta los 75 años, y que para las personas que tienen problemas físicos para ir a votar y lo desean, la institución cuenta con los programas de Voto Accesible, donde también está el plan de Voto en Casa, que establece una modalidad donde los miembros de mesa van al hogar de las personas que se inscribieron previamente y recibieron la visita de control para poder votar.


4.782.940
electores están habilitados para votar en las próximas elecciones nacionales y departamentales del 30.

61,41%
fue el porcentaje de participación de las generales del 2018. El tope de participación fue en 1998 con 77,18%.