“Si bien la recusación es un derecho reconocido por las partes intervinientes en un proceso para asegurar la imparcialidad del juez, no debe ser utilizado como recurso para dilatar los procesos administrativos electorales”, argumentó el TSJE este viernes.
Sobre la recusación, la jueza dijo que fue un hecho antojadizo de quienes reclamaron irregularidades en las mesas “con el único objetivo de entorpecer el proceso electoral”.
“Ante las dilataciones innecesarias que ya habían interpuesto ante este cómputo provisorio, les hemos señalado los resortes que tenía a su alcance para objetar alguna mesa. Los apoderados intervinientes en la mesa acompañaron el proceso sin ningún problema”, explicó la magistrada al TSJE.
El organismo fiscalizador de los procesos electorales manifestó también que para dar viabilidad a una recusación deben existir hechos graves en cuanto a las imputaciones que se hacen a la magistrada, corroboradas con pruebas, lo que no se observó esta vez.
Cristian González López, apoderado del PLRA, recusó a Cristaldo porque esta se negó a mostrar resultados del cómputo provisorio de los locales de votación de la ciudad de Paraguarí.
Los liberales aseguraron que la magistrada tenía intereses políticos a favor del Partido Colorado, que extrañamente, en algunas mesas era el único que tenía votos.