El Tribunal Superior de la Justicia Electoral (TSJE) dio a conocer este jueves el reglamento para la aplicación de multa para las personas que no voten en elecciones generales o municipales, según está previsto en el artículo 332 de la Ley 834/1996 del Código Electoral.
El monto de la multa es de un jornal (G. 98.000). No obstante, la normativa no establece penas para los que no paguen la multa.
El Ministerio Público será la entidad encargada de solicitar al juez electoral competente la aplicación de la sanción prevista en el artículo 332 del Código Electoral.
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Luego de proclamadas las autoridades de la elección nacional o municipal, la Dirección del Registro Electoral elaborará la lista de los ciudadanos habilitados que no cumplieron con la obligación de votar.
Serán excluidos de esta lista los electores mayores de setenta y cinco años, los compatriotas residentes en ciudades donde no se habilitaron mesas de votación, los privados de libertad, los magistrados electorales y funcionarios de la Justicia Electoral que cumplieron funciones el día de la votación.
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La lista deberá ser remitida a los fiscales electorales dentro de un plazo de 120 días corridos contados desde la fecha de elección y será publicada en la página web de la Justicia Electoral.
La sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de tres días contados desde su publicación.
Una vez filtrado todo, el TSJE publicará la lista de personas que no acudieron a votar para que puedan ejercer su defensa o presentar algún justificativo. Los que no tengan motivo valedero deberán abonar la multa.
Cuando la sentencia esté firme y haya transcurrido el plazo fijado para el pago de la multa, el procurador general de la República, de acuerdo con la Ley 6837/2021, podrá promover el procedimiento de ejecución de sentencia para el cumplimiento compulsivo de la obligación de dar la suma de dinero establecida en la resolución judicial, de acuerdo con las reglas previstas en este reglamento y el Código Procesal Civil.