05 jul. 2025

Turismo de compras: Nuevos requisitos para importadores

Un decreto agrega requisitos para que importadores operen bajo el régimen de turismo de compras, como antigüedad mínima en el circuito comercial, capital integrado y cuenta bancaria.

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Más exigencias. Importadores deben cumplir con norma.

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El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 3237, por el cual se modifican los artículos 4 y 25 de la Ley sobre Régimen de Turismo de Compras (RTC). De esta manera, se agregan requisitos para los importadores, quienes deberán tener –según el nuevo artículo 4– una antigüedad mínima de dos años en el circuito comercial, demostrada a través de la presentación de los estados financieros.
De no alcanzar todavía ese tiempo, tendrán que presentar una garantía bancaria de USD 25.000; contar con un capital integrado mínimo de G. 300.000.000 y ser titulares de, al menos, una cuenta bancaria debidamente identificada en el sistema financiero de plaza local.

En cuanto a la antigüedad mínima de dos años en el circuito comercial, esta debe estar demostrada a través de la presentación de los estados financieros correspondientes a los dos últimos años previos a la inscripción.

La normativa establece que, a los efectos de la contabilización de la antigüedad mencionada, se considerarán los cambios de denominación, reestructuraciones o reorganizaciones societarias, cambios de tipo societario, entre otros supuestos a ser contemplados y regulados en la reglamentación.

En todo caso, si no se cuenta con esta antigüedad, el interesado deberá presentar –de acuerdo con el decreto– una garantía bancaria de USD 25.000 o su equivalente en guaraníes, con vigencia de por lo menos un año contado a partir de la fecha de la solicitud, que será efectivizada sin más trámite en caso de que el importador cometa infracciones de defraudación o contrabando previstas en la Ley N° 2422/2004, o infracciones de omisión de pago o defraudación previstas en la Ley N° 125/1991.

En el detalle del requisito sobre ser titular de, al menos, una cuenta bancaria debidamente identificada en el sistema financiero de plaza local, se estipula que por medio de esa cuenta el importador realizará las transferencias de fondos para pagos de los bienes a ser importados.

“En la misma deberá verificarse movimientos operacionales en cuenta correspondientes al último trimestre, según el monto del capital integrado”, según el decreto.

En lo que respecta al artículo 25, se dispone que las habilitaciones otorgadas para operar serán válidas hasta la fecha que establezca la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). En cuanto a los bienes ingresados al inventario de los contribuyentes RTC con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto, deberán ser enajenados conforme con las reglas vigentes al momento de su adquisición.

El decreto también indica que la DNIT elaborará un perfil de riesgo del contribuyente RTC, incluido el de las personas vinculadas al mismo (representantes, principales accionistas o socios). Este perfil será tenido en cuenta por las dependencias de control durante el seguimiento.

De esta manera, la DNIT puede proceder a suspender como beneficiario del RTC a cualquier importador cuando durante un proceso de control o verificación no se localice al beneficiario del RTC o a sus representantes legales en el domicilio declarado en el registro del RTC; o bien el importador o sus representantes legales no concurran a las convocatorias realizadas por la DNIT sin mediar causa.

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