19 jun. 2025

Una avivada de intendentes para lograr el re-rekutu en sus cargos

Una forzada interpretación acerca de la modificación del artículo 257 del Código Electoral podría permitir que los intendentes municipales aspiren a una tercera e inclusive a una cuarta reelección en sus cargos, con el perverso argumento de que, al haberse modificado dicha ley, todo lo anterior no vale y desde ese momento hay borrón y cuenta nueva. Lo llamativo es que la propia Justicia Electoral avalaría esta tesis, que va en contra del espíritu de la misma Constitución, que pone límites a la reelección como un mecanismo para evitar que los caudillos y caciques políticos busquen eternizarse en el poder. Esta avivada es un obstáculo para la alternancia y una afrenta al sistema democrático.

La Ley 5376/14 que modifica el artículo 257 de la Ley 834/96 “Que establece el Código Electoral Paraguayo” es muy precisa en su enunciado. El artículo 257, modificado, sostiene: “El intendente podrá ser reelecto por el voto popular por una sola vez, de manera consecutiva o alternada. Si se postula para la reelección en el periodo inmediato siguiente al de su mandato, deberá renunciar al cargo tres meses antes de la fecha establecida para las elecciones. Los miembros de las Juntas Municipales podrán ser reelectos”.

Lo que se buscaba con la modificación era justamente poner límites a las ambiciones políticas y evitar que los caudillos o caciques políticos pretendan quedarse por siempre en el poder, como lo han venido haciendo miembros de clanes regionales con muchas críticas de caer en redes de corrupción y despotismo. Es el mismo espíritu de lo que se estableció en la Constitución Nacional con respecto a la presidencia de la República, que es aún más estricta, al prohibir toda posibilidad de reelección del presidente.

Sin embargo, los avivados de la política criolla le han encontrado la vuelta. Ya en junio de 2015, con el caso del intendente de Pedro Juan Caballero José Carlos Acevedo, miembro de un clan político que desde hace tiempo tiene fuerte dominio en el Departamento de Amambay, se obtuvo un fallo del tribunal que hacía una forzada interpretación a favor de la re-reelección.

La candidatura de Acevedo había sido impugnada por el Tribunal Electoral Independiente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), bajo el argumento de que la Ley 5376 no permite más de una reelección. Sin embargo, el sector de Acevedo recurrió a la Justicia Electoral y obtuvo un fallo diferente. Los ministros Jaime Bestard, María Elena Wapenka y Alberto Ramírez Zambonini resolvieron que “a los efectos de la reelección no deben computarse las elecciones o periodos transcurridos con anterioridad a su vigencia (de la ley). La modificación del artículo citado produce la extinción de todos los hechos ocurridos con anterioridad”. Es decir, lo anterior a la modificación no debía tomarse en cuenta. Los intendentes que ya llevaban uno o dos periodos de mandato hasta el 2015 podían comenzar de nuevo desde cero.

Con esta perversa interpretación, avalada por la propia Justicia Electoral, varios intendentes con serios cuestionamientos y acusaciones de corrupción y mal desempeño podrán buscar su tercera o incluso cuarta reelección en las próximas elecciones municipales, con aval de sus cúpulas partidarias, especialmente en las filas del Partido Colorado y en el PLRA. Es el caso del propio intendente de Pedro Juan Caballero, José Carlos Acevedo, que buscará su cuarto mandato. O del intendente de Ypané, Horacio Ortiz, con varias acusaciones, que también buscará su tercera reelección. En Limpio, Optaciano Gómez Verlangieri también apunta al re-rekutu.

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Resulta llamativo que la propia Justicia Electoral avale esta tesis, que va en contra de lo que pregona la misma Constitución, que pone límites a la reelección como un mecanismo para evitar que los caudillos y caciques sean eternos en el poder. Esta fenomenal avivada implica un obstáculo para la alternancia y es una verdadera afrenta para el sistema democrático.