07 jun. 2025

Una interpretación dividida

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La Sala Penal de la Corte señala que el fiscal general no puede estar subordinado a lo que solicita el fiscal inferior, cuando un juez le da el trámite de oposición. Esto porque, según el artículo 358 del Código Procesal Penal, solo puede acusar o ratificar el pedido del agente.

Fue un voto dividido de los ministros Manuel Ramírez Candia, César Garay Zuccolillo y Alberto Martínez Simón con lo que anuló el fallo de la jueza Cynthia Lovera y del Tribunal de Apelación Penal que ratificó la cuestión.

Veamos. El ex titular de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (Essap), Osmar Ludovico Sarubbi, fue imputado junto con 34 personas por un supuesto mal manejo de fondos de la entidad por unos G. 17 mil millones, entre enero del 2015 y junio del 2016.

Según decía la Fiscalía, habría firmado órdenes de pago y cheques para la compra de productos y servicios por medio de anticipos para rendir, pese a no existir supuestamente contraprestación.

Tras la investigación, la fiscala Victoria Acuña finalmente solicitó el sobreseimiento definitivo de los procesados.

En la preliminar, la jueza Cynthia Lovera le dio trámite de oposición al pedido, conforme con el artículo 358 del Código Procesal Penal.

La fiscala adjunta, Soledad Machuca, al final, presentó un pedido de sobreseimiento provisional.

Con ello, Lovera señaló que la fiscala no cumplió con lo que señala el artículo 358 del CPP, ya que solo tiene dos alternativas, acusar o ratificar el pedido del fiscal.

En este caso, Acuña había pedido sobreseimiento definitivo, y la fiscala adjunta no acusó ni tampoco ratificó el pedido, sino que requirió el sobreseimiento provisional.

Así, el 17 de noviembre del 2021, Lovera decretó el sobreseimiento definitivo de todos ellos.

Esto fue apelado por la Fiscalía Adjunta ante el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, integrado por los entonces camaristas Gustavo Santander (actual ministro de la Corte), Pedro Mayor Martínez y Gustavo Ocampos, que ratificó el sobreseimiento definitivo de todos ellos, el 24 de junio del 2022.

Ante esto, la fiscala adjunta Soledad Machuca planteó un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte. Sostuvo que hubo una interpretación errada al concluir que la Fiscalía General solo puede acusar o ratificar el requerimiento del inferior, limitando la posibilidad de requerir cualquier otro acto conclusivo. Pide la nulidad del fallo.

CORTE. El ministro Alberto Martínez Simón fue preopinante. Votó por admitir la acción para su estudio, ya que cumple con los requisitos formales. Sus colegas Manuel Ramírez Candia y César Garay también votaron en el mismo sentido.

Después, Martínez Simón, al estudiar la cuestión, hace un recuento de lo ocurrido en el expediente, hasta la decisión de la jueza Lovera y su ratificación por el Tribunal de Apelación.

Dice que los camaristas fundaron su decisión en que el artículo 358 es taxativo, y que le otorga al fiscal general solo dos atribuciones, acusar o ratificar el requerimiento. Esto, por la interpretación restrictiva en materia penal, por lo que cita el artículo 10 del CPP.

Refiere que en el fallo del Tribunal de Apelación “se puede constatar que no resulta en absoluto carente de fundamento, es decir, el fallo se encuentra debidamente fundado, aunque de manera escueta. Así pues, el hecho de que la impugnante no comparta el fundamento de los juzgadores, no resulta suficiente para considerar una resolución como no motivada o arbitraria”. Vota por rechazar la casación.

Por su parte, Ramírez Candia sostiene: “Considero que los fundamentos vertidos por el Tribunal de Alzada son incorrectos, al afirmar que el art. 358 del Código Procesal Penal solo faculta a la Fiscalía General del Estado a acusar o ratificar el pronunciamiento del fiscal inferior, aun cuando esta afirmación, en principio, pudiera ser acertada si se limita la interpretación exclusivamente a la literalidad de la ley”.

“La interpretación correcta del artículo debe realizarse a la luz de la Constitución y siguiendo los parámetros de una interpretación sistemática y teleológica que tome como punto de inicio la función del Ministerio Público y concretamente la de la Fiscalía General del Estado, lo que lleva a la conclusión de que no se puede invertir la carga constitucional y poner al fiscal subordinado por encima del superior jerárquico”, remarca.

Vota por anular el fallo del Tribunal de Apelación y de la jueza Lovera, y dispone que se realice una nueva audiencia preliminar. César Garay se adhiere.

Esta interpretación divide a la Corte Suprema.

Para entender INTERPRETACIÓN. El artículo 10 del Código Procesal Penal, sobre la interpretación de las normas, indica que: “Las normas procesales que coarten la libertad personal, limiten el ejercicio de las facultades conferidas a las partes o establezcan sanciones procesales se interpretarán restrictivamente. La analogía y la interpretación extensiva estarán prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades”. FALTA DE ACUSACIÓN. El artículo 358 del Código Procesal Penal apunta que: “Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al fiscal general del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público. En ningún caso, el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”.

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GRAVE PROCESO. Un caso que llamó la atención de toda la ciudadanía fue la imputación contra una mujer porque, supuestamente, mató a su hijo de 5 años en un inquilinato. La acusada sostiene que fueron dos jóvenes. La causa debe ser muy bien investigada por el Ministerio Público, de modo a aclarar lo que realmente ocurrió con la pequeña víctima fatal.

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