24 dic. 2024

Unos 300 músicos solicitan seguro médico que IPS no puede otorgar

Unas 300 carpetas con solicitudes de artistas de la Asociación de Músicos del Paraguay (AMP) ya se presentaron a la Comisión de Certificación de Artistas, encargada de analizar las postulaciones de los interesados en acceder a la cobertura médica del Instituto de Previsión Social (IPS), establecida por la Ley 4199 del 2010. La normativa garantiza el seguro social para músicos, autores, compositores y cultores del arte en general, sin relación de dependencia. Sin embargo, las carpetas siguen durmiendo en algún sitio, ya que hasta el momento la ley no se aplica, por motivos diversos.

Higinio Teteto Molinas, titular de la AMP, asegura también que se repartieron unos 10.000 formularios en filiales de la asociación del interior del país para acceder al beneficio social, y que unos 1.500 músicos de su gremio ya están tramitando sus papeles para presentar el pedido a la referida Comisión.

En tanto, esta citada Comisión no puede tomar decisión alguna porque está cesante en sus funciones y la integran dos representantes del sector público –ministerios de Educación y de Trabajo– y cinco gremios del sector privado: Autores Paraguayos Asociados (APA), el Centro Paraguayo del Teatro (Cepate), Gente de Arte, la AMP y la Oprap, de los audiovisualistas, según informó Margarita Orué, de Educación e integrante de la citada instancia.

No obstante, Orué explicó que oficialmente la Comisión ya envió a la Previsional una nómina de 43 artistas, quienes ya están listos para acogerse al beneficio del seguro médico, pero no lo pueden hacer porque el Instituto de Previsión Social (IPS) considera que la ley es “inviable”.

El problema radica en que la normativa 4199 establece que el aporte del artista a la Previsional debe ser de 5,5% del salario mínimo, un porcentaje considerado “inviable de aplicar”, según explica Pedro Halley, gerente de prestaciones económicas del IPS.

Para subsanar este bajo porcentaje, ya en el 2012 el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 4199, a través del Decreto 9606, donde se establece que el aporte a la Previsional por parte de los artistas deberá ser del 10,5% del salario mínimo, en vez del 5,5%.

Al respecto, Teteto Molinas critica que la Ley 4199 sea “objeto de negociación” e insistió en que el IPS “debe acatar la normativa y dar fiel cumplimiento a ella”, que establece el aporte del artista del 5,5%. “A mí me chocó que negocien (el porcentaje) establecido en la ley. Se debe cumplir y no se puede negociar esta ley, y menos aún querer negociarla a través de una resolución mientras que los músicos se mueren en la miseria”, dice Molinas.

“IPS debe cumplir la ley y si a sus funcionarios de turno no les gusta esta legislación, entonces, deben derogar o proponer otra cosa. Encima que los músicos ya atravesamos dificultades, ahora resulta que tenemos que negociar términos con IPS, siendo que la ley es clara. Además, IPS jamás nos propuso negociar nada (a los músicos) e incluso no tuvimos reunión formal con ellos”, asegura el titular de la AMP.

Gustavo Luque, directivo de APA, señala que están haciendo lobby con respecto al tema, y que aún no remitieron alguna nómina de artistas a la Comisión de Certificación.

Procedimiento
El artículo 12 de la Ley 4199 señala que las asociaciones de artistas “podrán presentar la nómina de postulantes para la certificación e inscripción de sus afiliados” a la Comisión de Certificación. Esta nómina de artistas debe remitirse luego al IPS, aunque la Previsional puede presentar objeciones a postulantes de la nómina, según el Decreto 9606 del 2012. La Comisión de Certificación –establecida en el 2015 por Decreto 3420 y hoy cesante– incluía a gremios artísticos (APA, Cepate, Gente de Arte, AMP y Oprap) que deben presentar la lista de sus artistas. Ahora no lo pueden hacer porque no hay Comisión e IPS no da curso a pedidos ya certificados.