EFE
El decreto, firmado por el presidente de Uruguay, José Mujica, supone un paso más en la implementación de la ley aprobada a finales del año pasado que legalizó la compraventa y el cultivo de esta droga con el fin de combatir el narcotráfico.
Ya en agosto de este año, el Gobierno habilitó el cultivo libre y legal de hasta seis plantas de cannabis y cosechar hasta 480 gramos de marihuana al año para consumo personal.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será la autoridad que controle todas las etapas de “plantación, cultivo, cosecha, industrialización, comercialización, importación y exportación de cannabis no psicoactivo y sus semillas”.
En su artículo 1º, el nuevo reglamento define el cannabis no psicoactivo (cáñamo) a las plantas que no contengan más de un 1% de tetrahidrocannabinol (THC), mientras que las semillas a utilizar no podrán superar el 0,5% de THC.
El decreto estima conveniente reglamentar aquellos aspectos de la ley vinculados al uso industrial del cannabis de forma separada e independiente a su uso medicinal.
Asimismo, la normativa establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca preverá mecanismos que permitan la coexistencia del cannabis psicoactivo y cáñamo industrial.
Quiénes obtengan la pertinente licencia para desarrollar estas actividades deberán inscribirse en el Registro del Cannabis a cargo del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).
Por su parte, aquellas personas autorizadas por el ministerio para producir semillas de cannabis no psicoactivo deberán figurar en el Registro General de Semilleristas del Instituto Nacional de Semillas (INASE).