14 oct. 2024

Uso de pruebas de otro juicio

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El Tribunal de Sentencia puede valorar una prueba obtenida en otra causa, si es que no se tienen posibilidades serias de obtener estas evidencias en las mismas condiciones, dice un fallo de la Sala Penal de la Corte que ratifica la pena de 14 años de cárcel por abuso sexual.
Fue resolución unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, que, finalmente, por acuerdo y sentencia 402 del 2 de octubre pasado, estudiaron la casación promovida contra lo resuelto por el Tribunal de Apelación del Alto Paraná y la ratificaron.

Veamos. El 3 de junio de 2016, un hombre abusó sexualmente de una menor que sufría de problemas mentales. La madre y la abuela denunciaron el caso el 11 de junio de ese año, y se inició el proceso, donde imputaron a un mayor y a menores.

Tras la pesquisa, la Fiscalía acusó al hombre, que el 25 de mayo de 2020, en juicio oral en Ciudad del Este, fue condenado a 14 años de cárcel. Esto fue apelado por la defensora pública Mariela Balcázar, ante el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, del Alto Paraná.

Después, los camaristas, tras estudiar el recurso de la defensa, ratificaron el fallo, por resolución del 17 de febrero de 2022.

CASACIÓN. La defensora pública Miriam Díaz Benítez presentó recurso extraordinario de casación contra lo que resolvieron en alzada.

Sostuvo que la sentencia se basó en un informe sicológico que no es una prueba, ya que fue hecho en forma unilateral por el fiscal de la causa con un profesional de su institución. Alegó que debe ser hecho por expertos imparciales, objetivos e independientes.

Además, dijo que se introdujo en forma ilegal un CD, de la declaración de la víctima en cámara Gesell, hecho como anticipo de prueba, sin la presencia de su defendido, y en otro proceso penal referente a los menores también imputados.

También, que no se probó el coito, ya que no existe prueba que acredite el contacto carnal de penetración. Además, que hubo un error al medir la pena, por lo que pidió la nulidad del fallo.

Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia. Explica que son admisibles los cuestionamientos sobre las pruebas ilegales, sobre lo que no se probó el hecho. Sin embargo, no puede estudiarse lo referente a la pena, ya que no fue bien argumentada.

Sus colegas Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera se adhirieron, con la aclaración de que solo son recurribles las sentencias de Apelación y autos interlocutorios que ponen fin al proceso.

Ramírez Candia estudió luego el fondo de la cuestión. Respecto al informe del sicólogo, argumentó que este documento tenía la declaración de la víctima y fue introducido al juicio en forma oral, por lo que son admisibles por su lectura.

Afirmó que pese a que no compareció la sicóloga que hizo el informe, no por ello deja de tener valor como prueba en el juicio oral.

Sobre que se usó como evidencia un anticipo de prueba, sin que estuviera el acusado ni su defensa y, además, que era de otro juicio, explicó que los camaristas dieron una correcta respuesta al pedido, ya que dice que sí fue controlada por el abogado de los menores y se realizó con todas las formalidades de la ley.

“Si bien es cierto la declaración de la víctima en cámara Gesell fue llevada a cabo en el marco del proceso contra los menores, la producción del disco que contiene la grabación de dicha declaración y su consideración por parte del Tribunal de Sentencia en este proceso es correcta”, afirma.

Esto, “atendiendo a que es posible la valoración de un medio de prueba obtenido en otro proceso si no se tienen posibilidades serias de obtener dicho medio en las mismas condiciones”, afirmó el ministro.

Remarcó que, en esta causa, por las características del hecho, una menor que padece problemas mentales, no se puede decir que existían posibilidades serias de obtener esa prueba.

Finalmente, sobre que no se acreditó el coito y la penetración porque no hubo informes periciales o análisis laboratoriales, refiere que esto no es así, ya que en nuestro proceso no rige el sistema de prueba tasada; es decir, que tengan un valor determinado, sino que pueden ser probados por cualquier medio.

Es más, citó las declaraciones de la madre, de la abuela y de la propia víctima en la entrevista, con lo que se probó el hecho. Votó por ratificar la resolución. A esto se adhirieron sus colegas Llanes y Benítez Riera. Hay pocas causas en donde se analizan pruebas de otros juicios, por lo que la Sala Penal de la Corte deja un precedente importante al respecto, además de ratificar la vigencia de libertad probatoria.

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Por los pasillos

MUY SOLICITADO. El fiscal federal y consejero del Departamento de Justicia de la Embajada de los EEUU en el Paraguay, Brian Skaret, fue muy requerido por los fiscales y funcionarios para las fotografías, incluso más que los ministros de la Corte y el propio fiscal general, tras el acto de juramento de los fiscales adjuntos en el salón auditorio del Poder Judicial.

Para entender

ANTICIPO DE PRUEBA. Según la ley, cuando sea necesario practicar un reconocimiento de personas, reconstrucción, inspección o pericia, que por su naturaleza y características deben ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el fiscal o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que lo realice.

EL ACTO. En este caso, el juez practicará el acto probatorio, si considera que es admisible, citando a todas las partes (fiscal, querella, defensa y procesado), quienes tendrán derecho de asistir, con las facultades y obligaciones previstas en la ley procesal penal. Si el juez rechaza el pedido, se podrá acudir directamente al tribunal de Apelación, que deberá resolver sin más trámite y de inmediato, ordenando la realización del acto, si lo considera admisible. (Fuente: Art. 320 del Código Procesal Penal).

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