La veda pesquera del 2023-204 se da mediante la Resolución N.º 671/2023, que rige para todo el territorio nacional, en las modalidades de pesca deportiva y comercial; en lo que respecta a la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Asimismo, con apoyo de otras instituciones, se realizarán estrictos controles en rutas, comercios, transportes y agua, para hacer cumplir las normativas ambientales. Se prevén varias verificaciones y fiscalizaciones.
La Resolución establece además que todos los acopiadores y casas comerciales, como pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores, inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores, que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma antes del inicio de la veda, deberán presentar declaración jurada de almacenamiento en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades.
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De esta manera, los productos debidamente declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados en el plazo perentorio de doce días corridos desde el inicio de la veda pesquera, al solo efecto de agotar los productos almacenados.
Según el Mades, las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay y Pilcomayo.