Además, dispuso que el Sujeto Obligado (bancos y financieras) podrá aplicar criterios especiales en el marco de la debida diligencia del conocimiento del cliente, consistentes en la identificación y verificación mediante la Cédula Mipymes requerida para la apertura de la cuenta y las herramientas o sistemas que se encuentren a su disposición, en virtud a las características propias del producto.
Asimismo se determinó que, en caso de identificarse criterios e indicadores que modifiquen el nivel de riesgo de alguno de los factores, deberán aplicarse las políticas y procedimientos establecidos en las reglamentaciones emitidas por la Seprelad aplicables al sector.
El documento refiere que los criterios mencionados anteriormente no podrán ser aplicados cuando existan sospechas de que las operaciones realizadas por el cliente pudieren estar vinculadas al Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo o a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Esta resolución se emite, luego de que el BCP como órgano supervisor haya aprobado la reglamentación de la “Cuenta Básica Mipymes” que establece requisitos simplificados para la apertura de cuentas en moneda nacional para las mipymes.