30 abr. 2025

Violación de la intimidad (II)

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Dar a conocer el número telefónico de otra persona sin su consentimiento viola su intimidad. Si bien el fallo de la jueza Mesalina Fernández fue discutido, ahora tiene la opinión unánime en el mismo sentido los tres camaristas, lo que deja un inédito precedente judicial.

Los magistrados Delio Vera, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez Faría coincidieron en que la resolución debía ser confirmada en todos sus puntos. Ahora, solo queda ver qué dice la Corte donde seguro llegará la causa.

Veamos. La periodista Menchi Barriocanal querelló por violación de la intimidad a Juan Vera Ibarra, titular de la Asucop, porque, según decía, en noviembre del 2022, difundió masivamente por redes sociales un flyer con su foto y su número telefónico, instando a que la repudien.

Esto, porque cuando se debatía la derogación de la ley de donación de la Unión Europea, ella sentó postura lo cual no fue del agrado de la Asucop, por lo que sus miembros se reunieron y decidieron la medida.

A raíz de esto, Menchi recibió una avalancha de mensajes de odio en su celular, lo que le afectó por el temor que tuvo de una mayor escalada de violencia.

El caso fue a juicio oral, el 18 de mayo pasado cuando la jueza Mesalina Fernández declaró culpable a Vera por violar la intimidad y, con ello, le condenó a la pena de 180 días multa, que equivalen a G. 52.968.060.

APELACIÓN. Los abogados Sebastián Fleitas y Gregorio Cáceres apelaron el fallo. Sostuvieron que la resolución era nula por infundada, incongruente, extensiva, arbitraria y fuera de lo solicitado.

Afirmaron que no existe una conducta típica. Es decir, que lo que hizo el querellado no se ajusta a lo que dice la norma penal para que sea un hecho punible.

“Lo que se cuestiona es la total falta de razonabilidad de la sana crítica e interpretación extensiva en contra de nuestro defendido”, alegaron. Se preguntan si publicar el número de teléfono celular de las personas es un delito: Qué o cuáles son datos personales, y las consecuencias que trae.

Además, criticaron que la resolución se dictó desde una perspectiva de género y protección de la mujer. Indicaron que no existe delito, que hay una laguna jurídica y que, ante la duda, debía estarse a favor del acusado.

Hablan de que la medición de la pena fue infundada y hubo doble juzgamiento. Pidieron la nulidad o, en su caso, que sea revocado y que se realice un nuevo juicio.

El abogado Harry Biedermann, por la querella, solicitó ratificar la sentencia. Alegó que Juan Vera actuó de forma deliberada. Indicó que la defensa hace un análisis sesgado del tema.

Refirió que la magistrada sí fundó la resolución que hizo un análisis acabado de todos los puntos y que se demostró que hubo delito, por lo que pidió rechazar la apelación.

El camarista Delio Vera fue preopinante. Explicó la acusación contra Juan Vera sobre la difusión masiva de los mensajes con el flyer que tenía la foto y el número telefónico de Menchi Barriocanal, donde instaba a que se la repudiara.

Luego estudió los agravios del apelante sobre la nulidad de la resolución por infundada, arbitraria, incongruente, entre otros.

Habla de las facultades del Tribunal de Apelación, y de la sana crítica, que consiste en la libertad de los jueces de valorar la prueba y cuando la fundamentación se sustente en la razón, respetando principios de la lógica, la sicología y las experiencia común.

El camarista afirmó que la jueza hizo un acabado análisis de lo que dijeron los testigos de cada parte, de lo que consideró probado, y la valoración que le dio a cada uno, por lo que la resolución sí estuvo motivada.

Sobre si es o no delito, analiza los elementos para que el hecho sea violación de la intimidad. La exposición ante una multitud o mediante publicación de la intimidad de otro. Apunta que “es necesario que la exposición de la cual hace referencia el Código Penal, sea en relación a la esfera íntima del otro. Así pues, el ilícito solo se producirá cuando la exposición lesione el ámbito de vida e intimidad del otro”.

Citó el derecho constitucional a la intimidad. Expresó que tiene por objeto proteger ese bien de manera que no llegue al conocimiento público lo que la persona no desea, porque si así ocurriera, sería quebrantado de manera irreparable.

Argumentó que la jueza realizó una subsunción de la conducta de Juan Vera en cumplimiento de lo establecido en el principio de legalidad. También analizó la pena y concluyó que fue bien aplicada.

Votó por ratificar el fallo en todas sus partes. Sus colegas José Agustín Fernández y Bibiana Benítez se adhirieron a la confirmaron. Un precedente inédito.

Por los pasillos

REAJUSTE SALARIAL. Los magistrados y los funcionarios de todos los fueros se manifestaron la semana pasada y seguirán hoy para exigir el reajuste salarial. Dicen que hace 10 años no tienen incrementos y, en ese lapso, la inflación acumulada llegó al 42,5%, por lo que sus haberes tienen solo 57,5% de valor adquisitivo. Alegan que no se cumple la Constitución.

Manifestación de los gremios de jueces para el reajuste salarial._F-lu_ntXsAE6F1t_47964349.jpg

Para entender

DERECHO A LA INTIMIDAD. Según la Constitución, la intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.

LESIÓN DE LA INTIMIDAD. El Código Penal señala que el que, ante una multitud o con una publicación (escritos, cintas de sonido o imágenes, reproducciones y demás medios de registro), expusiera la intimidad de otro, entendiéndose como tal la esfera personal íntima de su vida y especialmente su vida familiar o sexual o su estado de salud, será castigado con multa. Cuando por su forma o contenido, la declaración no exceda los límites de una crítica racional, o sea un medio para perseguir intereses públicos o privados, quedará exenta de pena.

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