03 jul. 2024

Voto nulo, en blanco o no votar. ¿Por qué es importante elegir a un candidato?

Si bien este último jueves el TSJE aprobó una multa para sancionar a los que no voten en las elecciones 2023 de este domingo, profesionales aclaran los motivos fundamentales por los que se debe ejercer el derecho al voto, así como cuáles son las implicancias del voto nulo y el voto en blanco.

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El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) comunica que este lunes 8 de mayo continúa con el conteo de votos.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) reglamentó una multa para quienes estén habilitados en el padrón, pero no vayan a votar este domingo, en las elecciones 2023, con el fin de superar el porcentaje de participación histórico de 1998. No obstante, es importante conocer las verdaderas implicaciones de no ir a sufragar.

En comunicación con Última Hora, el juez electoral Modesto Núñez explicó que existe la obligatoriedad del voto, debido a que está establecido tanto en la Constitución Nacional como en el Código Electoral, y solo tiene la multa como consecuencia, que según el reglamento es de un jornal mínimo.

“Todos los ciudadanos, primero, están obligados a inscribirse en el Registro Cívico Permanente, para estar en el padrón de cada elección, y una vez que estén en el padrón, están obligados a votar”, sostuvo. En el caso de los que hayan cumplido 18 años desde el 2012, la inscripción ya es automática.

No obstante, resaltó que se trata de un derecho con el que cuenta el ciudadano paraguayo y que, en caso de no votar, lo que ocurre es que pierde la posibilidad de elegir a un representante que va a tomar decisiones que le van a afectar en el futuro; asegurando que es la forma de participación “más importante y la más genérica”.

En ese sentido, aclaró que, pese a que se dé una mayoría de votos en blanco o nulos, esto no podría ser motivo para que las elecciones sean anuladas, así como tampoco existe ningún porcentaje mínimo de participación para la validez de la elección, ya que “con un voto es suficiente”.

“La cantidad de votos nulos o en blanco no afecta la validez de la elección. Participar en las elecciones es una oportunidad importante para elegir representantes. Los votos en blanco o nulo pueden inclusive superar el porcentaje de votos a candidatos, pero los votos válidos son los que se cuentan para los cargos”, afirmó.

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Y añadió: “No hay que confundir con la nulidad de elecciones, que es otra cosa que sí puede afectar la validez de la elección. A veces se confunde con eso y hay gente que dice que una cierta cantidad de votos nulos ya invalida toda la elección. El hecho de votar en blanco o votar nulo es a los efectos de cumplir con la obligación”.

Destacó que si bien el voto en blanco es una forma de manifestación de la sociedad que luego de las elecciones las autoridades deben evaluar, aseveró que eso ya no puede afectar las elecciones.

“No debería anularse por ese motivo una elección, porque, de lo contrario, uno haría campaña por el voto nulo o en blanco”, sostuvo.

El juez recordó que los votos válidos son aquellos que se aprobaron y que están destinados a los candidatos, mientras que el nulo se considera cuando en el boletín no se puede leer o no es clara la impresión, o si no cuenta con las firmas de los vocales y del presidente de mesa.

Aseguró que la responsabilidad en los dos casos recae únicamente en el ciudadano, que debe verificar que las firmas estén antes de ingresar el boletín en la urna, así como que la impresión se haya dado como corresponde, debido a que después ya no se podrá saber de quién era el voto, porque es innominado.

Finalmente, aseveró que una elección solamente puede considerarse inválida cuando el 20% de las mesas receptoras de votos son anuladas por diversas causales, como fraude, que personas no habilitadas hayan votado o por registrarse hechos de violencia.

Voto útil

Magdalena Magui López, coordinadora del Grupo de Estudios Sociales sobre Paraguay, residente en Argentina, señaló que un aspecto que es muy debatido, pero que está siendo aplicado en las elecciones de Paraguay ante la falta de balotaje, es el “voto estratégico o voto útil”.

Ejemplificó que cuando existen cinco candidaturas, las primeras dos con posibilidades de ganar y las otras dos sin chances, lo que plantean las personas es hacer una elección estratégica, votando al que tenga más oportunidades de ser electo y vencer al que más se quiere que pierda.

Esto presupondría que el electorado paraguayo, si por ejemplo quiere que pierda el Partido Colorado, entonces, le conviene votar por el segundo que tiene más posibilidades, que sería la Concertación. Esto es una estrategia política, que remite a unificar voluntades políticas, cuya mayor coagulante es el rechazo a una fuerza”, expresó.

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Añadió que, pese a que muchos de los votantes manifiestan que tampoco están de acuerdo con el candidato de la segunda fuerza con mayores posibilidades, de todos modos deciden elegirlo, por lo que también lo califica como “un voto de resignación”.

La profesional sostuvo que no se trata de una situación aislada de Paraguay, sino que la demanda del voto estratégico o útil, como muchos lo llaman, también se ve en Argentina y otros países donde existen partidos muy arraigados a los gobiernos y donde no hay la segunda vuelta o el balotaje, debido a que este sistema funciona como un voto estratégico.

“Entonces, el meollo de la cuestión electoral de este país es que no existe ni segunda vuelta ni umbral mínimo de distancia para ganar las elecciones. Podés ganar las elecciones con 0,4% de votos a tu favor, lo cual es bastante polémico en términos de gobernabilidad y de gobernabilidad en el sistema”, sostuvo finalmente.

Lo que dicen las normas

El artículo 118 de la Constitución Nacional establece que el sufragio es un derecho, deber y función pública del elector y que constituye “la base del régimen democrático y representativo”. Esto está refrendado en el primer artículo de la Ley 834, que establece el Código Electoral Paraguayo.

Asimismo, la CN establece que este derecho y obligación se funda en el voto “universal, libre, directo, igual y secreto”; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.

Con respecto al voto nulo, este está contemplado en el artículo 225 del Código Electoral, que señala que es emitido en “boletín diferente del modelo oficial o que tenga marcada más de una preferencia o que no lleve las firmas de los miembros de mesa”.

Mientras que el 226 de la misma legislación se refiere al voto en blanco, indicando que se considerará a aquel en el que “el boletín no tenga marcas”. Actualmente, el voto en blanco ya está establecido como una opción al momento de sufragar con la máquina de votación.

El artículo 307 de la norma electoral señala como causales de nulidad de elecciones a la existencia de un estado de violencia generalizada en el país, traducido en la existencia comprobada de grupos armados que hayan protagonizado hechos de sedición, asonada o motines que impidan la libre y pacífica emisión del sufragio; entre otras violaciones o irregularidades detectadas.

“La declaración de nulidad, con base en las causales mencionadas en el artículo anterior, podrá limitarse a la mesa, el distrito o el colegio electoral que hubiese padecido tales vicios. Pero si la cantidad de ellas representa más del 20% del total de electores se declarará la nulidad de toda la elección”, aclara el siguiente articulado.

Los exentos de votar

En cuanto a quienes no pueden votar, el artículo 91 del Código Electoral señala que no pueden ser electores los interdictos declarados tales en juicio; los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito o por otros medios; los soldados conscriptos y clases de las Fuerzas Armadas y Policiales y los alumnos de institutos de enseñanzas militares y policiales.

Asimismo, los detenidos o privados de su libertad por orden de Juez competente; los condenados a penas privativas de libertad o de inhabilitación electoral; y los declarados rebeldes en causa penal común o militar.

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Mientras tanto, están eximidos de la obligación de sufragar, según el artículo 94, los mayores de 75 años; los magistrados del fuero electoral y personal judicial afectado a los actos comiciales; las personas que por razones de trabajo se hallen a más de 50 kilómetros del local que les corresponde.

También están liberados del deber los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede donde les toca votar, siempre y cuando se pueda comprobar con el certificado de su médico tratante; las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción no fuere posible.

Por último, el artículo 207 establece que los electores votarán en el orden de su llegada, formando una fila, pero tendrán preferencia o prioridad las mujeres embarazadas y minusválidos, los enfermos, los electores mayores de 75 años y las autoridades electorales y candidatos.

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