El Código de la Niñez y la Adolescencia prevé en su artículo 97 que: “El padre y la madre del niño o adolescente están obligados a proporcionarle alimentos suficientes... La asistencia alimenticia incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente”.
Según las denuncias, esto incumplieron los 40 padres imputados, quienes ya contaban con sentencias de juzgados de la Niñez y Adolescencia de Alto Paraná, donde se les obligaba a pagar un monto mensual, que debía ser depositado en cuentas judiciales habilitadas en el Banco Nacional de Fomento (BNF), para sus hijos menores.
Es decir, que antes ya no hubo voluntad para pagar, por lo que se les tuvo que demandar para que Justicia intervenga. Ante el supuesto nuevo incumplimiento de estas resoluciones, las madres de los niños y adolescentes los denunciaron ante el Ministerio Público.
El fiscal explicó que cada caso se analizó y se requirieron los informes de la entidad bancaria, a fin de confirmar si, efectivamente, estos padres hicieron los depósitos.
Además, de estas causas, el agente remitió alrededor de 30 denuncias más sobre prestación alimentaria para que se tramite en la Oficina de Mediación del Poder Judicial.
60.000 VÍCTIMAS. Los números de Datos Abiertos del Ministerio Público expone que se abren aproximadamente 8.000 casos por año, por incumplimiento del deber legal alimentario, llegando del 2018 a setiembre de este año a las 48.482 causas a nivel país.
Elida Favole, directora de Transparencia y Acceso a la Información de la Fiscalía, explicó a Radio Chaco Boreal que si nos guiamos por los números del Censo Nacional, un hogar se compone de dos a cuatro hijos, por lo que cada causa podría tener dos a cuatro víctimas.
“Si hablamos de casos, hablamos de 48.000, pero en términos de víctimas, estamos cerca de 60.000 a 65.000 víctimas”, expuso.
Desde el Ministerio Público explicaron que el deber legal alimentario es un derecho de los hijos menores de edad, y, a la par, una obligación de los padres en general, a fin de precautelar otros derechos básicos.
“El incumplimiento de dicho deber puede llevar al empeoramiento de las condiciones básicas necesarias del niño, niña o adolescente, cuando solo uno de los padres corresponde con dicha responsabilidad”, precisaron.
Varios gremios de mujeres que luchan por estas causas, consideraron que esta es una forma de violencia para los hijos, quienes no reciben el aporte del padre.
“La penalización busca evitar este empeoramiento a fin de precautelar los derechos, teniendo como elemento el interés superior del niño”, explicaron.
Desde el Ministerio Público explicaron que se puede pedir la prestación alimentaria acudiendo a la Defensoría de la Niñez (o llamando al 133) o directamente al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. Una vez que se tenga una sentencia judicial, y esta es incumplida, allí configura el delito de incumplimiento del deber alimentario. Esto se puede denunciar en las sedes del Ministerio Público, solicitando, además, que el padre ser inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).