Víctor Insfrán, asesor de la CUT, dijo este lunes que los sindicalistas se reúnen para analizar el pedido al Senado del rechazo al proyecto de ley que crea la Superintendencia de Pensiones. Agregó que se congregarán con miembros de la Unión Industrial Paraguaya (UIP) y otros gremios, a fin de plantear otra propuesta que esté consensuada por el sector.
“Vamos a pedir a la Cámara de Senadores un plazo de 90 días para presentar un proyecto consensuado, porque este que está en tratamiento no defiende los intereses de la gente”, dijo a la 800 AM.
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La Cámara de Senadores debe tratar el proyecto en una próxima sesión, debido a que el documento tendrá sanción automática el próximo 26 de agosto.
El sindicalista comentó que el Ministerio de Hacienda está empeñado en llevar adelante el proyecto por una orden del Banco Interamericano de Desarrollo (BID.
“El BID le está presionando a Hacienda para llevar los fondos previsionales a otros objetivos como la inversión en obras públicas”, explicó.
El rechazo principal de los gremios es el poder que se atribuye al Banco Central del Paraguay (BCP) para la administración de los fondos y la inseguridad en la posible manipulación de los fondos.
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La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones el pasado 16 de mayo.
El documento establece que el órgano será dependiente del BCP y la autoridad máxima de este órgano será un superintendente designado por el Poder Ejecutivo.
El proyecto fue presentado por el Ministerio de Hacienda; sin embargo, el texto no estipula un espacio de representación para los trabajadores sino la creación de un Consejo Asesor integrado por el ministro de Trabajo, el ministro de Hacienda y el presidente del BCP.
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A diferencia del texto original, los legisladores de la Cámara Baja sugirieron aceptar que el Consejo Asesor del órgano esté representado por un empleado, un empleador y un jubilado. Además, se pidió establecer que las decisiones cuenten con pleno acuerdo de todos sus miembros.
Algunas de las facultades de esta institución serán reglamentar el “Régimen de Inversión” de los fondos administrados por las entidades de jubilaciones y pensiones y disponer las modificaciones que estime procedentes; asimismo, controlar la liquidez de los fondos jubilatorios.