El fiscal Silvio Coberta remitió al juez Osmar Legal sus argumentos por los cuales se opone a la excepción de falta de acción por obstáculo legal, que fue planteada por los abogados del senador cartista Erico Galeano, por tener nuevamente inmunidad.
Con esta medida, Galeano pretende frenar el proceso penal abierto en su contra por presunto lavado de dinero y asociación criminal.
En la contestación, el representante del Ministerio Público sostuvo que en este caso no se tienen obstáculos legales que le impidan continuar con el ejercicio de la acción penal pública, atendiendo que Galeano fue desaforado por sus pares en dos ocasiones; primero en la Cámara de Diputados y luego en el Senado.
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Sin pretender realizar una intromisión en las decisiones del Poder Legislativo, Corbeta señala que existen méritos para sostener que la restitución de los fueros podría provocar la paralización indebida de un proceso en curso.
Esto, porque el ordenamiento jurídico no prevé la devolución de fueros y reiteró que el desafuero de Galeano se otorgó respetando todas las normativas constitucionales.
Asimismo, Corbeta invocó el artículo 248 de la Constitución Nacional que hace referencia a la independencia del Poder Judicial con el siguiente párrafo: “En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable”.
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En caso de admitir la acción planteada por Galeano, el fiscal advierte que podría abrirse o legitimar una vía inexistente “que otorgaría una senda para que el desafuero o su restitución se vuelva una cuestión arbitraria”.
Además, hizo hincapié en que la suspensión de los fueros se mantiene vigente hasta la culminación de la causa penal.
Para la Fiscalía, la acción planteada por los abogados de Erico Galeano es improcedente, “debido a que se ha verificado la inexistencia de tales obstáculos y por corresponder en estricto derecho”.