El documento fue firmado por el contralor Camilo Benítez el pasado 7 de agosto, fecha en que se reunió con el titular del Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Mitic), Gustavo Villate, para definir las plataformas de control, vigilancia y rendición de cuentas del programa Hambre Cero.
“La transparencia en el uso de estos fondos solamente será posible con la colaboración de todos los actores intervinientes”, publicó ese día el contralor, en la misma semana en que salieron a luz varias denuncias en contra del programa, como alimentos en mal estado en comunidades indígenas, o falta de comedores para los niños y adolescentes de diferentes instituciones educativas del país.
Reglamento. La resolución establece las alertas y control concurrente y señala que la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) implementará un sistema que le permita el acceso a toda la información generada en el Sistema Integrado de Alimentación Escolar, a los aportes de la ciudadanía generados en el portal Web de la CGR y a la Rendición de Cuentas presentada por las entidades encargadas de la ejecución del programa.
El objetivo es que, mediante el análisis de datos, se detecte en forma inmediata la existencia de posibles irregularidades.
“La detección de tres posibles anomalías o irregularidades dará lugar a la inmediata emisión de una alerta que será puesta a conocimiento de la ESC (entidades sujetas de control) de que se trate”, dice el documento y agrega que la entidad tendrá 10 días para responder.
Si la alerta detectada no ha sido tratada o se ha repetido, la DGTIC efectuará una nueva comunicación al ente.
“La repetición recurrente de alertas de la misma naturaleza, dará lugar a que la DGTIC ponga a conocimiento de la DGCG (Dirección General de Control Gubernamental) a efectos de su análisis y posterior planificación de una actividad de control”, señala.
El borrador del Informe Final de la actividad de control será analizado por la DGCG y Asuntos Jurídicos, de conformidad al proceso operativo aplicable.
“Si en cualquier etapa del procedimiento que antecede se detectare la comisión de un presunto hecho punible, la CGR la pondrá inmediatamente a conocimiento del Ministerio Público, de conformidad al proceso operativo aplicable”, indica la resolución CGR.
Rendición. El tercer capítulo establece los mecanismos de rendición de cuentas que se deberán presentar, a más tardar, el 15 de agosto para los informes del Primer Semestre, y el 15 de febrero del siguiente año, para los informes del Segundo Semestre del año fiscal concluido.