El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 5830 “que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía celular”. Tal normativa entró en vigencia 90 días posteriores a su promulgación; es decir, este mes de julio. El proyecto fue presentado por Diputados en el 2016.
El objetivo de la norma es claro: proteger a los usuarios de telefonía celular los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta o servicios no solicitados. La propuesta nació luego de que ciudadanos compartan en redes sociales la experiencia negativa de recibir varios mensajes seguidos de entidades financieras o de electrodomésticos sin importar el horario de emisión.
Este proyecto contempla a todas las modalidades de comunicación que utilicen como medio los teléfonos móviles, como llamada de voz, mensajes de texto, multimedia, así como cualquier otro tipo de mensajería con fines publicitarios.
Aunque esta ley es aplaudida por la ciudadanía, su sola existencia no garantiza que las empresas dejen de enviar los molestos mensajes. Para que el objetivo propuesta cobre valor, el usuario debe inscribir su número de celular ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usurario (Sedeco) dentro de un Registro Nacional.
“Todas las personas que no quieran recibir los mensajes deberán inscribir sus datos dentro del Registro Nacional. Este procedimiento es gratuito. Estará a cargo de la Sedeco”, dicta parte del proyecto.
La normativa explica que los proveedores tendrán la obligación de consultar al Registro Nacional para un contacto comercial. “Si el contacto está dentro del Registro, la empresa no podrá contactarlo”, establece.
Esta ley alcanza a todas las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que adquieran, utilicen o disfruten como destinatario final. Se puede denunciar el incumplimiento de la norma ante la Secretaría del Consumidor.