El diputado Jorge Ávalos Mariño presentó este miércoles ante la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que deroga el artículo 19 de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia.
Con ello se busca eliminar el texto que habla sobre la Reconducción Tácita de la Función, el cual menciona que cumplido el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con el art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional.
Según el proyectista, existe una patente inconstitucionalidad de la norma, que sigue vigente en la Ley 609/95, por lo cual resulta necesario su derogación “en el entendimiento de que una vez que un ministro (...) asume la más alta magistratura judicial del país, resulta inamovible salvo las causales señaladas, en el entendimiento de que dicha inamovilidad de los ministros de la Corte, resulta una garantía de la independencia judicial, ya que este poder necesita una neutralidad política”.
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Asimismo, en la fundamentación del proyecto, Ávalos Mariño argumenta que la derogación no solo obedece a la violación mencionada de la norma constitucional referente a la forma de remoción y cesación en el cargo de los ministros de la Corte, sino que también traerá fin a un “estéril debate referente a la duración del término por el cual fueron nombrados dada la inconstitucionalidad evidente del artículo que pretende derogar”.
Días atrás, la Sala Constitucional emitió dos fallos con los cuales declararon en amovibles a cinco de los seis nuevos ministros de la Corte Suprema.
En la primera resolución, declararon la inamovilidad de Eugenio Jiménez, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes y en la segunda para Manuel Ramírez Candia y César Diesel.