El juez Penal de Garantías de Salto de Guairá (Canindeyú) Santiago Núñez Gómez resolvió que Víctor Hugo Chamorro Camilo, de 22 años, imputado por el Ministerio Público por violencia familiar, sea beneficiado con arresto domiciliario.
El presunto agresor había sido denunciado por su pareja a inicio de este mes, por lo que el pasado 9 de enero el fiscal interviniente, Vicente Rodríguez, ordenó su detención preventiva y su reclusión en la Comisaría 1ª de la ciudad.
El caso de violencia contra la mujer quedó después a cargo de la unidad del fiscal Christian Bartomeu, quien no apeló la medida del magistrado.
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El joven fue citado para una audiencia este martes ante el Juzgado local, pero no se presentó.
Su abogado defensor, Cristhian Silvero, solicitó la suspensión de la cita, alegando a que el denunciado se encuentra “imposibilitado” porque se le aplicó la medida alternativa de prisión domiciliaria.
Sumado a ello, solicitó la extinción del estado de rebeldía solicitado por la Fiscalía, además de dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra de su defendido.
Esta situación causó repudio en ciudadanos de Salto del Guairá, que se manifestaron a través de medios locales y redes sociales, porque consideran que al denunciado –hijo de un potentado empresario que estaría ligado al negocio del cigarrillo– no se le aplica la ley de la misma forma que a otros, que están recluidos, informó el corresponsal Elías Cabral.
De acuerdo con la denuncia radicada por la víctima, cuyo nombre se resguarda, el hombre la habría agredido brutalmente en más de una oportunidad, causándole daños en el rostro, el cuello y brazo. En sus declaraciones al Ministerio Público manifestó que la última vez fue en un viaje realizado a Camboriú, Brasil.
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El juez Santiago Núñez Gómez impuso que Chamorro comparezca dentro de los primeros cinco días de cada mes ante la Secretaría del Juzgado Penal de Garantías, a fin de suscribir el libro de comparecencia, y de interiorizarse de la marcha de su proceso. Para dar cumplimiento a ello, se le autoriza la salida de su domicilio.
Incluso, dispuso que el mismo deba guardar arresto domiciliario bajo custodia o vigilancia aleatoria de los efectivos de la comisaría local más cercana. Tiene expresa prohibición de no establecer contacto con la víctima.
La Ley 5777/16 De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia establece en su artículo 43, que el Juzgado Penal de Garantías o de Paz debe solicitar la implementación de medidas de protección para la víctima, comunicando a la autoridad policial competente.