El proyecto de normativa modifica los artículos 111, 112 y 113 de la Ley 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Las modificaciones serán puestas a consideración de la Cámara de Diputados.
Entre otras cosas, la propuesta modifica el artículo 112 de la citada ley estableciendo como falta grave conducir con 0,200 a 0,499 mg/L de alcohol en la sangre y 0,400 a 0,999 g/l de otras sustancias.
En el artículo 113 se agrega como falta gravísima conducir con intoxicación alcohólica de 0,500 a 0,799 mg/L y 1,000 a 1,599 g/l de otras sustancias.
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La propuesta de normativa añade a la ley que al superar los límites de las faltas gravísimas, la autoridad de control está obligada a remitir los antecedentes al Ministerio Público para la apertura de una causa penal.
Según el senador Fernando Silva Facetti, quien fue uno de los proyectistas, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial registraba un vacío en cuanto a estas precisiones.
El texto original fue aprobado con modificaciones y será remitido a la Cámara de Diputados para su estudio.
Según datos de la Patrulla Caminera, el promedio de conductores alcoholizados que son demorados en rutas es de unos 1.200 por mes (300 por semana).