Óscar Orué, el viceministro de Tributación, recalcó este domingo en el programa La Lupa de Telefuturo que los gastos del supermercado no son deducibles en el impuesto al valor agregado (IVA), solamente, en el impuesto a la renta personal (IRP).
En ese sentido, explicó que en el IVA solo se debe deducir aquello que tenga relación con la prestación de servicios y que el trabajador dependiente y aportante al Instituto de Previsión Social (IPS) no tiene la obligación de tributar dicho impuesto.
Indicó que esta situación se presenta muchas veces cuando el empleador le requiere una factura al empleado para el pago de sus honorarios.
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“Cuando un empresario le quiere contratar a una persona como trabajador, ¿qué le dice? ‘Traeme tu factura y prestame servicios’, cuando en realidad, en la práctica no es prestador de servicios”, detalló.
“Es un trabajador que cumple un horario y hay una relación de dependencia. Esta persona trabaja otro lado. Entonces está mal concebido y quieren meter eso en el tema tributario, cuando en realidad no lo es”, agregó.
El viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) enfatizó que “está mal”. “Tiene que ser trabajador, tiene que aportar al IPS”, insistió.
Dijo que es una cuestión que debería trabajar en coordinación con la previsional sobre el seguro social.
Hace tres meses se desató una discusión sobre las compras de supermercados que no se deducen en el IVA.
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En ese entonces, Óscar Orué había anunciado que en 2022 se exigiría el cumplimiento del mismo y que esta condición ya está establecida desde 1991.
Desde enero se endurecerán los controles sobre el IVA con la implementación efectiva del registro electrónico de comprobantes para el 100% de los contribuyentes, el cual reportará automáticamente los gastos que no son compatibles con los servicios que prestan los contribuyentes.
Orué sostuvo que el porcentaje de las compras deducidas de productos destinados a la alimentación tiene un gravado del 5% y por este motivo no lo puede justificar el prestador de servicios.